COMERCIALIZADORA HIDROVIDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2023
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMERCIALIZADORA HIDROVIDA LIMITADA | socio | 76242996-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público, Titular de la 2ª Notaría Santiago, con oficio en Alcántara Nº107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico y extracto lo siguiente respecto de la escritura pública de fecha 25 de mayo de 2023, otorgada ante mí: /UNO/ doña Paula Álamos Errázuriz, don Cristobal Walker Guzmán, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en Los Maitenes Nº11.870 de la comuna de Las Condes, doña María del Pilar Guzmán Pineda y don Pablo José Walker Vial, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en Charles Hamilton Nº10.127 de la comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA HIDROVIDA LIMITADA, R.U.T. 76.242.996-9, inscrita a fojas 69.670, número 48.454, del Registro de Comercio de Santiago del año 2012 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron modificar la Sociedad, en el sentido de ceder la totalidad de los derechos sociales a don Gerald Arssen Troncoso Rubilar y a doña Macarena Adelaida Fernández Rosas, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en Avenida Providencia Nº2.544, comuna de Providencia, según se indica a continuación: i) Doña Paula Álamos Errázuriz, con expreso consentimiento de sus socios, vendió cedió y transfirió a don Gerald Arssen Troncoso Rubilar, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalente al 25% del capital social; ii) Don Cristobal Walker Guzmán, con expreso consentimiento de sus socios, vendió cedió y transfirió a don Gerald Arssen Troncoso Rubilar, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalente al 25% del capital social; iii) Doña María del Pilar Guzmán Pineda, con expreso consentimiento de sus socios, vendió cedió y transfirió a don Gerald Arssen Troncoso Rubilar, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalente al 25% del capital social; iv) Don Pablo José Walker Vial, con expreso consentimiento de sus socios, vendió cedió y transfirió a don Gerald Arssen Troncoso Rubilar, quien compró, aceptó y adquirió para sí, parte de sus derechos en la Sociedad, equivalente al 24% del capital social, y, asimismo, vendió cedió y transfirió a doña Macarena Adelaida Fernández Rosas, quien compró, aceptó y adquirió para sí, parte de sus derechos en la Sociedad, equivalente al 1% del capital social. Como consecuencia de lo anterior, doña Paula Álamos Errázuriz, don Cristobal Walker Guzmán, doña María del Pilar Guzmán Pineda y don Pablo José Walker Vial se retiraron de la Sociedad, incorporándose como nuevos y únicos socios de la Sociedad don Gerald Arssen Troncoso Rubilar, con un 99% de los derechos en la Sociedad, y doña Macarena Adelaida Fernández Rosas, con un 1% de los derechos en la Sociedad. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. /DOS/ Consecuentemente, don Gerald Arssen Troncoso Rubilar y doña Macarena Adelaida Fernández Rosas, ya individualizados, en su calidad de únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente el artículo Quinto del estatuto social. Adicionalmente, modificaron la administración social, estableciendo que la administración y uso de la razón social le corresponderá individual e indistintamente a don Gerald Arssen Troncoso Rubilar y a doña Macarena Adelaida Fernández Rosas. Al efecto, modificaron el artículo Sexto del estatuto social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 9 de junio de 2023.