MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA SpA

RUT 77611731-5 CVE 2333970
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
15 de junio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2023
Repertorio
9557-2023
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales de un año si los socios de consuno no manifiestan su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva; Responsabilidad: La

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) La prestación de servicios profesionales en el área relacionada con los servicios de mediación y de orientación familiar; b) Actividades de servicios de apoyo a las empresas; c) Actividades de servicios personales; d) Actividades de capacitación, asesoramiento y otras enseñanzas; y /e) en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes estatutos. Podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que en general sean necesarios para dichos fines

Administración

La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá a doña Francisca Guzmán Cruzat, a doña María Soledad Malbrán Iglesias, a doña María Paz Otaegui Browne y a doña Macarena Ureta Fernández, actuando todas ellas conjuntamente con las facultades indicadas en la escritura;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 15 de junio de 2023, bajo el repertorio Nº 9.557 -2023, doña FRANCISCA GUZMÁN CRUZAT, cédula nacional de identidad número 12.165.831-3, domiciliada en Paul Harris número 11.217, casa 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS, cédula nacional de identidad número 8.530.490-9, domiciliada en Avenida el Parque número 4715, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña MARÍA PAZ OTAEGUI BROWNE, cédula nacional de identidad número 8.669.576-6, domiciliada en Las Tórtolas número 2916, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña MACARENA URETA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 12.722.209-6, domiciliada en Camino Las Hualtatas número 5201, casa 431, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicas accionistas de la sociedad “CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA SpA”, acordaron su modificación y transformación en una sociedad de responsabilidad limitada, refundiendo sus estatutos sociales. Razón Social: “CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA LIMITADA”, la cual podrá girar en plaza, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, bajo el nombre de fantasía de “CENTRO DE MEDIACIÓN PUENTE DE AGUA LTDA.”; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) La prestación de servicios profesionales en el área relacionada con los servicios de mediación y de orientación familiar; b) Actividades de servicios de apoyo a las empresas; c) Actividades de servicios personales; d) Actividades de capacitación, asesoramiento y otras enseñanzas; y /e/ en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes estatutos. Podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que en general sean necesarios para dichos fines. Capital: $1.200.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: i) Doña FRANCISCA GUZMÁN CRUZAT aporta la suma de trescientos mil pesos, esto es, el veinticinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y enterado con anterioridad a este acto; ii) Doña MARÍA SOLEDAD MALBRÁN IGLESIAS aporta la suma de trescientos mil pesos, esto es, el veinticinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y enterado con anterioridad a este acto; iii) Doña MARÍA PAZ OTAEGUI BROWNE aporta la suma de trescientos mil pesos, esto es, el veinticinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y enterado con anterioridad a este acto; iv) Doña MACARENA URETA FERNÁNDEZ aporta la suma de trescientos mil pesos, esto es, el veinticinco por ciento del capital social, suma que ha pagado y enterado con anterioridad a este acto. De la forma antes señalada, queda íntegramente enterado y pagado el capital social aportado por los socios; Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se puedan establecer en otras regiones, comunas o ciudades, dentro o fuera del país; Uso de la razón social: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá a doña Francisca Guzmán Cruzat, a doña María Soledad Malbrán Iglesias, a doña María Paz Otaegui Browne y a doña Macarena Ureta Fernández, actuando todas ellas conjuntamente con las facultades indicadas en la escritura; Duración: La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales de un año si los socios de consuno no manifiestan su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva; Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de junio 2023.