Arpioni SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $120.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: con fecha 08 de junio de 2023, ante mí, se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas de Arpioni SpA, la que posteriormente se redujo a escritura pública ante mí el 14 de junio de 2023, en la que los accionistas acordaron la modificación de la Sociedad, en el siguiente sentido: (A) Aumento de capital social: Se aumentó el capital social de $100.000 dividido en 100.000 acciones de una única serie y sin valor nominal en $20.000 mediante la emisión de 20.000 nuevas acciones de pago, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan según la forma señalada en la escritura extractada. En consecuencia, el capital de la sociedad asciende a $120.000 pesos, dividido en 120.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. (B) En consecuencia, se acordó sustituir los Artículos Quinto y Primero Transitorio del estatuto social por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de 120.000 pesos, dividido en 120.000 acciones, nominativas, de una única serie, sin valor nominal.” “Artículo Primero Transitorio: El capital social, ascendente a la suma de 100.000 mil pesos, se encuentra dividido en 100.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas en la siguiente forma: (a) Inversiones Lean Switch Limitada suscribe 100.000 acciones, por un valor total de 100.000 mil pesos, suma que se obliga a pagar en el plazo máximo de tres años, a contar de la presente fecha y (b) Las restantes 20.000 acciones quedarán pendientes de suscripción y pago, las que, en todo caso, deberán suscribirse y enterarse a más tardar, al vencimiento del plazo de 5 años desde el 08 de junio de 2023”. Demás estipulaciones y acuerdos constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 19 de junio de 2023.-