SOCIEDAD MÉDICA KINESTET LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2023
- Notario
- ante PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA
- Domicilio
- y Archivero Judicial de Talcahuano
Sociedad
- Duración
- - 5. De conformidad a la ley ya citada, el vicio de falta de inscripción se entenderá saneado, a la fecha que se haya realizado la inscripción del respectivo extracto de escritura de saneamiento, así como la de la escritura primitiva.- 6. La representación de doña SILVANA ALICIA MELLADO BAEZA, para comparecer en nombre y representación de don VLADIMIR ANTONIO FIERRO CIFUENTES, consta de escritura pública de mandato especial conferido ante notario público de la ciudad de Chillán, don Juan Antonio Bustos Bonniard, con fecha 25 de mayo del 2023, repertorio número 2191 del presente año
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPamela Elizabeth Needham Aguilera; Abogada. Notario Público Titular y Archivero Judicial de Talcahuano, en su calidad de Interino del que fuera titular de este oficio don Juan Roberto Arias Garrido, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2023, ante PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano, en su calidad de INTERINO del que fuera titular de este oficio don JUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO, con oficio en calle Covadonga número cincuenta y cinco, Comparecieron: don JAVIER ESTEBAN RAMOS ESPINOZA, chileno, kinesiólogo, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 15.676.612-7, domiciliado en calle avenida Coihueco número dos ocho uno, edificio los Castaños, departamento setecientos uno de la ciudad y comuna de Chillán; doña SILVANA ALICIA MELLADO BAEZA, chilena, fonoaudióloga, casada y separada totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número 16.220.955-8, domiciliada en avenida Coihueco número dos ocho uno, edificio los Castaños, departamento setecientos uno, comuna de Chillán, por si en representación, como se acreditará, de don VLADIMIR ANTONIO FIERRO CIFUENTES, chileno, tecnólogo, casado, cédula nacional de identidad número 9.461.308-6, domiciliado en Avenida Argentina número seiscientos cuarenta y ocho, ciudad de Chillán y doña ARLETTE YARITZA SOTO FLORES, chilena, educadora diferencial, soltera, cedula nacional de identidad número 16.988.762- 4, domiciliada en Condominio Don Jorge, Avenida Brasil número ochocientos cincuenta y cinco, departamento trescientos veinte, de la comuna y ciudad de Chillán, expusieron. 1. Que por escritura pública de fecha 26 de marzo del año 2022 repertorio número 979 del año 2022, suscrita ante Notario Público interino de la primera notaría de Chillán, don Dictino Niño Morales, se modificó la SOCIEDAD MÉDICA KINESTET LIMITADA, nombre de fantasía “KINESTET MEDICA LTDA”, rol único tributario número 76.273.117-7, la que figura inscrita a fojas 231 vta, número 266, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán 2013. 2. En la señalada escritura de modificación, los socios comparecientes, don VLADIMIR ANTONIO FIERRO CIFUENTES y doña ARLETTE YARITZA SOTO FLORES vendieron y cedieron sus derechos sociales a doña SILVANA ALICIA MELLADO BAEZA y don JAVIER ESTEBAN RAMOS ESPINOZA, quienes quedaron como únicos socios de la mentada sociedad, por partes iguales. Un extracto de dicha escritura pública de modificación fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 21 de abril del año 2022, código de publicación, CVE dos uno uno siete uno tres tres. Posteriormente, inscrita en el Conservador de Comercio de Chillan con fecha 27 de mayo del año 2022, a fojas 188 número 159 del Registro de Comercio del año 2022.- 3. Por el presente acto, los comparecientes ya individualizados, vienen suscribir escritura de saneamiento de la SOCIEDAD MÉDICA KINESTET LIMITADA, nombre de fantasía “KINESTET MEDICA LTDA”, rol único tributario número 76.273.117-7, toda vez que la modificación social realizada por la escritura pública ya individualizada en la cláusula primera sufrió un vicio formal, ya que sin perjuicio de haberse publicado su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal, no se inscribió dicho extracto en el Registro de Comercio correspondiente dentro del plazo legal como se indica en la cláusula segunda anterior.- 4. Los comparecientes, acogiéndose a la ley 19.499, sobre saneamiento de sociedades, viene en otorgar el presente instrumento con el fin de sanear cualquier vicio de nulidad que pudiere afectar a la escritura señalada en la cláusula primera y a sus trámites posteriores, especialmente la inscripción del extracto en el conservador de bienes raíces de la modificación fuera de plazo.- 5. De conformidad a la ley ya citada, el vicio de falta de inscripción se entenderá saneado, a la fecha que se haya realizado la inscripción del respectivo extracto de escritura de saneamiento, así como la de la escritura primitiva.- 6. La representación de doña SILVANA ALICIA MELLADO BAEZA, para comparecer en nombre y representación de don VLADIMIR ANTONIO FIERRO CIFUENTES, consta de escritura pública de mandato especial conferido ante notario público de la ciudad de Chillán, don Juan Antonio Bustos Bonniard, con fecha 25 de mayo del 2023, repertorio número 2191 del presente año. Demás estipulaciones que constan en escritura que es extractada. Talcahuano, 26 de mayo del año 2023.