SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ISLA NORTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2023
- Notario
- LUIS POZA MALDONADO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario Público de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6.844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: por escritura de hoy ante mí, PILAR MACARENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, abogado, C.I. N°9.911.699-7; CONSUELO FRANCISCA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, diseñadora, C.I. N°10.905.439-9; DANIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ RAMÍREZ, licenciada en arte, C.I. N°10.907.260-5; y, FELIPE PATRICIO JOSEMARÍA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, factor de comercio, C.I. N°15.384.675-k, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad por acciones “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES ISLA NORTE S p A”, RUT 77.122.512-8, todos domiciliados para estos efectos en El Bergantín 951, Las Condes, de conformidad a escritura de constitución otorgada ante mí, que he tenido a la vista, acordaron sin forma de junta, en virtud de los dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, aumentar el capital social de la cantidad de $20.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $60.000.000, dividido en 3.000 acciones. Dicho aumento de capital ascendente a la cantidad de $40.000.000, se enterará mediante la emisión de 2.000 nuevas acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, íntegramente suscritas y parcialmente pagadas en la forma señalada en la escritura y para ser pagadas enteramente en el plazo de un año contado de la fecha de ésta. Sin perjuicio de los aumentos de capital que acuerden los accionistas, éstos acordaron facultar a la administración para hacer aumentos de capital de la sociedad, ya sea para el financiamiento de su gestión ordinaria o para fines específicos que se determinen y podrá fijar plazo dentro del cual dichos aumentos deberán ser enterados. Esta facultad otorgada al gerente de la sociedad que ejerce la administración de la misma es carácter general, permanente e ilimitada. Con motivo del aumento de capital acordado y la facultad otorgada a la administración para aumentar el capital de la sociedad, se sustituyeron el Artículo Quinto permanente y el Artículo Primero Transitorio. Consecuentemente el capital se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 05 de mayo de 2023.