MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES HL SpA

RUT 77149756-K CVE 2332749
Fecha instrumento
13 de junio de 2023
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2023
Repertorio
2352
Notario
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
Oficio
Primera Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en calle Los Carrera número quinientos veintinueve, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de junio de 2023, Repertorio N° 2.352, otorgada ante el Notario Titular, don Pedro Felipe Villarino Krumm, se celebró en este oficio junta extraordinaria de accionistas con fecha 13 de junio de 2023 por parte de don CLAUDIO ANDRÉS LAMAS MEDINA, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal con doña Caroline Kalahan Hederra Díaz, ingeniero, cédula de identidad N° 16.442.220-8, domiciliado en El Milagro N° 3.244, comuna de La Serena, y doña SOFÍA CATALINA ESCOBAR HEDERRA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 21.375.697-4, domiciliada en Los Carrera N° 381, comuna de La Serena, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES HL SpA”, rut N° 77.149.756-K, con domicilio en la comuna y ciudad de La Serena, cuyo objeto es la compra, venta, administración, explotación y operación de restaurantes, bares, casinos de comida, fuentes de soda, preparación de comidas y, en general, realizar cualquier actividad relacionada que, directa o indirectamente, resulte conexa con las anteriores y que los socios acordaren en el acto constitutivo y en lo futuro. El acto de constitución de la sociedad se encuentra inscrito en extracto a fojas 307, número 115 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2020; en tanto la única modificación a sus estatutos se inscribió en extracto a fojas 174, número 66 del mismo Registro y Conservador, correspondiente al año 2022. En la referida junta extraordinaria de accionistas, se acordó por unanimidad modificar el numeral 17 del artículo 15° de los estatutos sociales para efectos de velar por la adecuada administración de la sociedad, el cual ha de quedar bajo el siguiente tenor a contar de la fecha de celebración de la junta: “Diecisiete) Representar a la sociedad ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco Estado y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las más amplias facultades. El administrador tendrá expresa facultad para, en representación de la sociedad, requerir la apertura de todo tipo de cuentas bancarias, sean estas corrientes, de ahorro, a la vista y, en general, de cualquier clase que pudiera existir en lo presente y lo sucesivo, contando con todas las facultades que son inherentes al titular de cualquiera de estas cuentas, en especial y sin que la siguiente designación sea taxativa, girar, autorizar cargos en éstas, efectuar transferencias y depósitos, sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo, suspender tales transferencias y depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheques o cheques unitarios, solicitar, aprobar y/u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con toda institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma; revalidar; dar aviso de no pago y revocar estos avisos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; darle instrucciones a las instituciones bancarias o financieras con las que la sociedad opere; cometerles comisiones de confianza; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o en garantía.”. En todo lo no modificado en esta junta extraordinaria, mantienen plena vigencia los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 15 de junio de 2023.Carat12573.