PRESTACIONES MÉDICAS RISAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2023
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, con fecha 13 de junio de 2023, se redujo a escritura pública la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de “PRESTACIONES MÉDICAS RISAN SpA”, celebrada con fecha 23 de mayo de 2023, donde el accionista, la sociedad RSD SpA, legalmente representada por don RICARDO ANDRÉS SANTANDER DUCH, aumentó el capital de la sociedad mediante capitalización de utilidades, emitiendo y suscribiendo un total de 25.000 nuevas acciones liberadas de pago o crías, y acordó la reforma de los Estatutos, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social de la sociedad es la suma ascendente de doscientos noventa y cuatro millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho pesos divididos en veintiséis mil doscientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.” y; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de la sociedad es la suma ascendente de doscientos noventa y cuatro millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho pesos divididos en veintiséis mil doscientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, las cuales se suscriben, aportan y enteran en la forma y proporción que a continuación se expresa: La sociedad RSD SpA suscribe en este acto, veintiséis mil doscientas acciones correspondiente a doscientos noventa y cuatro millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho pesos, pagadas e ingresadas a la caja social, en dinero en efectivo, en virtud de la capitalización de utilidades de la sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad es de doscientos noventa y cuatro millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho pesos divididos en veintiséis mil doscientas acciones, íntegramente suscritas y pagadas a entera satisfacción de la sociedad.” En todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 15 de junio 2023.