MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MO LIMITADA

RUT 76255049-0 CVE 2332797
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2012
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2012
Repertorio
4546/2023
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 578, Santiago, certifica que, con fecha 29 de mayo de 2023, repertorio Nº 4.546/2023, ante mí, comparecen: Don Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro, por sí, y en representación de Ranco SpA; y, doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer, todos domiciliados para estos efectos en calle Carmencita Nº 269, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Don Jorge Adolfo Lesser García-Huidobro y, doña María Olga De Heeckeren Adelsdorfer en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES MO LIMITADA”, Sociedad constituida por escritura pública de fecha 04.12.2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Un extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 89.390, Nº62.746 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, y fue publicada en el diario oficial de fecha 19.12.2012. Capital: $1.000.000. Acuerdan: I) Aumentar el capital de la sociedad desde la cantidad de $1.000.000 a la cantidad de $1.256.300. II. Como consecuencia de lo indicado, socios acuerdan modificar la cláusula QUINTA del pacto social relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.256.300, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: 1) don JORGE ADOLFO LESSER GARCÍA-HUIDOBRO, aporta la suma de $12.500, equivalente al 1% del capital social, íntegramente enterados en caja social; 2) doña MARÍA OLGA DE HEECKEREN ADELSDORFER, aporta la suma de $753.800, equivalente al 60% del capital social, íntegramente enterados en caja social; y, 3) RANCO SpA, a través de su representante legal, aporta la suma de $490.000, equivalente al 39% del capital social, íntegramente enterado en caja social.” III. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de junio de 2023.