INVERSIONES ARAUCO INTERNACIONAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 1989
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.631.035.093 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos numero 979, oficina número 501, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha primero de junio de dos mil veintitrés, ante mí, Celulosa Arauco y Constitución S.A. y Forestal Arauco S.A., ambas con domicilio en Santiago, Avenida El Golf N°150, piso 14, comuna de Las Condes, expusieron: Uno) Que comparecientes Celulosa Arauco y Constitución S.A. y Forestal Arauco S.A., son actuales únicos socios de INVERSIONES ARAUCO INTERNACIONAL LIMITADA compañía está constituida originalmente como sociedad anónima por escritura pública otorgada fecha 7 septiembre 1989 en Notaría de Florida, Octava Región, de Omar Retamal Becerra. Por Junta Extraordinaria Accionistas celebrada fecha 14 diciembre 2001, reducida a escritura pública de misma fecha en Notaría Santiago Enrique Morgan Torres, se cambió domicilio social de Concepción a Santiago. Un extracto de escritura recién dicha se inscribió a fojas 1.492 N°1.118 del año 2002, en Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago. Luego de haber sido varias veces modificada, en Junta Extraordinaria Accionistas celebrada fecha 30 septiembre 2010, reducida a escritura pública de la misma fecha, otorgada en esta Notaría, se transformó en sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad fue posteriormente varias veces modificada, siendo la última la que consta de escritura pública fecha 27 diciembre 2021, otorgada en esta Notaría. Capital sociedad es $3.631.035.093,20 dólares de los Estados Unidos de América, íntegramente pagado y distribuido a razón de $3.559.090.581,33 dólares de los Estados Unidos de América para Celulosa Arauco y Constitución S.A. y $71.944.511,87 dólares de los Estados Unidos de América para Forestal Arauco S.A. Dos) Por escritura que extracto, comparecientes señalados al comienzo del literal precedente acuerdan modificar el artículo séptimo del pacto social, sustituyéndolo por el siguiente: “Los socios de común acuerdo determinarán las cantidades que con cargo a la cuota de las utilidades que a cada uno de ellos corresponda en la sociedad, podrán retirar anualmente. En cualquier tiempo, los socios podrán acordar efectuar repartos extraordinarios de utilidades y de otros valores, flujos o fondos, para ser distribuidos entre ellos en dinero o en especies, según se convenga, en las proporciones que de común acuerdo determinen.”Tres) Responsabilidad personal socios queda limitada a montos sus respectivos aportes. Quedan vigentes todas cláusulas pacto social no modificadas por escritura que extracto. Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 9 de junio de 2023.