BEC INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2023
- Repertorio
- 4261/2023
- Notario
- RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
- Oficio
- Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos 1os actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad que acuerden los
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Conservador de Bienes Raíces de Santiago | socio | 76390803-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO WOOD ESPINOZA, abogado, Notario Público, Suplente de la Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 23/05/2023, Repertorio N° 4.261/2023, ante la Notario Titular doña Myriam Amigo Arancibia, don JUAN JOSÉ CROCCO CARRERA, C.I. N° 15.316.455-K, con domicilio en Braun 4477, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don GONZALO BULNES LLOMPART, C.I. N° 16.612.347-K, con domicilio en calle Camino El Rodeo 10, comuna de Colina, Región Metropolitana; y don BENJAMÍN BULNES LEÓN, C.I. N° 16.209.639-7, con domicilio en calle Brig 4610, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; quienes vienen en modificar la sociedad “BEC ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 56208, bajo el número 34636 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, RUT N° 76.390.803-8, en el siguiente sentido: /UNO/ Dividir la sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada, una continuadora legal de la actual “BEC ABOGADOS LIMITADA”, y otra, una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se formará de la misma división y que se denominará “BEC INVERSIONES LIMITADA”, cuyo patrimonio quedará constituido con parte de los activos y pasivos de la actual sociedad “BEC ABOGADOS LIMITADA”. La disminución del capital de “BEC ABOGADOS LIMITADA” se extracta por separado. /DOS/ Aprobar el pacto social de “BEC INVERSIONES LIMITADA”, de lo cual se extracta lo siguiente: Razón Social: “BEC INVERSIONES LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “BEC INVERSIONES”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos 1os actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad que acuerden los accionistas. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital social: El capital de la Sociedad es la suma de siete millones de pesos, que los socios han suscrito y pagado de la siguiente forma: a) don Juan José Crocco Carrera, aporta la cantidad de dos millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, que equivalen al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad BEC ABOGADOS LIMITADA que, con motivo de la división de ésta, se le asigna a la sociedad BEC INVERSIONES LIMITADA; b) don Gonzalo Bulnes Llompart, aporta la cantidad de dos millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, que equivalen al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad BEC ABOGADOS LIMITADA que, con motivo de la división de ésta, se le asigna a la sociedad BEC INVERSIONES LIMITADA; y c) don Benjamín Bulnes León, aporta la cantidad de dos millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, que equivalen al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social, el que ha pagado con cargo a la parte del capital de la sociedad BEC ABOGADOS LIMITADA que, con motivo de la división de ésta, se le asigna a la sociedad BEC INVERSIONES LIMITADA. La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios Gonzalo Bulnes Llompart, Benjamín Bulnes León y Juan José Crocco Carrera en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios queda limitada a los montos de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.