Instrumento
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Sociedad
- N. fantasía
- GAMAN LIMITADA
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Puente alto, región metropolitana de santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 2 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas
Administración
MARIA JOSE QUERO ESPLUGA, JAVIERA ALEJANDRA SEPÚLVEDA CASTRO, cualquiera indistintamente
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Maria Jose Quero Espluga | socio | 27837240-5 | — | — | MAIPU, METROPOLITANA DE SANTIAGO |
| Javiera Alejandra Sepúlveda Castro | socio | 17253575-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEl Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Maria Jose Quero Espluga, RUN: 27.837.240-5, con domicilio en: monviosin N° 90, MAIPU, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Javiera Alejandra Sepúlveda Castro, RUN: 17.253.575-5, con domicilio en: JUAN DE DIOS MALEBRAN N° 3676, PUENTE ALTO, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 04 de enero del 2022, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: GAMAN MEDINA LIMITADA . NOMBRE DE FANTASÍA: GAMAN LIMITADA. OBJETO: actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas. DOMICILIO: Comuna de Puente alto, región metropolitana de santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 2 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) MARIA JOSE QUERO ESPLUGA tiene una participación de un 40 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $400.000 pesos; B) JAVIERA ALEJANDRA SEPÚLVEDA CASTRO tiene una participación de un 60 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $600.000 pesos; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: MARIA JOSE QUERO ESPLUGA, JAVIERA ALEJANDRA SEPÚLVEDA CASTRO, cualquiera indistintamente. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.