MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SANTA LAURA INMOBILIARIA S.A.

RUT 96956980-9 CVE 2332349
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de mayo de 2000
Notaría
Comuna de Iquique de Néstor

Instrumento

Fecha
10 de mayo de 2000
Repertorio
4050
Notario
DARIO CHACON VICENTELO
Domicilio
Iquique
Comuna
Comuna de Iquique de Néstor

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.857

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DARIO CHACON VICENTELO, Notario Público Iquique, Paseo Baquedano 386, Iquique, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí comparecen: SAÚL EDGARD SAN MARTÍN CASTILLO, Cédula Identidad 9176634-5, por VERONICA MIREYA ADASME VILLAR, Cédula Identidad 9104319-K y OSCAR MANUEL ADASME PIÑA, Cédula Identidad 3736986-8, ambos domiciliados Calle Ramírez 646, Iquique, exponen: Por escritura pública de 10 mayo 2000 otorgada ante Notario Público de Santiago René Bevanete Cash se constituyó sociedad anónima “SANTA LAURA INMOBILIARIA S.A.”, RUT 96.956.980-9, inscribiéndose su extracto a fojas 381 vta. número 310 del Registro de Comercio año 2000 del Conservador de Bienes Raíces Iquique, publicado en Diario Oficial de 10 mayo 2000. Por escritura pública 3 agosto 2018, Repertorio 4050, en Notaría Comuna de Iquique de Néstor Araya Blazina, se modificó Sociedad "SANTA LAURA INMOBILIARIA S.A.", la que se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada, bajo razón social “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA LAURA LIMITADA”, también “SANTA LAURA INMOBILIARIA LTDA.”, según la cláusula SEGUNDO de ese mismo instrumento y cuyo extracto fue anotado en el Repertorio número 11291 e inscrito en Registro de Comercio año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique a fojas 1262, número 855, y se tomó nota de tal modificación, al margen de la inscripción de fojas 381 vta. número 310 del Registro de Comercio año 2000 del Conservador de Bienes Raíces Iquique.- Por el presente instrumento SAÚL EDGARD SAN MARTÍN CASTILLO, en representación de VERONICA MIREYA ADASME VILLAR, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA LAURA LIMITADA” a OSCAR MANUEL ADASME PIÑA, quien acepta para sí, la totalidad de tales acciones y derechos de participación social, con lo cual este último pasa a reunir 100% de los derechos de participación social en dicha compañía. Vendedora declara que las acciones y derechos objeto del presente contrato se encuentran saneados, libres de todo gravamen, prohibición, embargo o cualquier derecho ajeno que limite su entero dominio. Renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieren emanar del presente contrato. Precio de la venta es $30.000.000.- que se paga en dinero en efectivo y al contado, declarando la vendedora recibir el pago del precio a su entera satisfacción, renunciando expresamente a la acción resolutoria por no pago del precio. Las partes declaran que, por no tener, tales derechos de participación social, cotización bursátil, el precio ha quedado entregado a la autonomía de la voluntad y que ambas lo consideran justo. Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.- En virtud de la venta de los derechos sociales de que da cuenta la cláusula Tercero del presente contrato, se producido la reunión del total de los derechos de participación social de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA LAURA LIMITADA” en una sola persona, por lo que de conformidad con artículo 14 inciso 1 de Ley 19.857 OSCAR MANUEL ADASME PIÑA viene en constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que de acuerdo al artículo 2 de la ley señalada, constituirá una persona jurídica con patrimonio propio, distinto al titular que la suscribe, siendo su carácter comercial y sometida a las normas del Código de Comercio, que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas; y cumplirá con todos los requisitos exigidos en cuanto a su solemnidad y constitución, en el artículo 41 de la Ley 19857 rigiéndose, en primer lugar, por lo establecido en este estatuto; en segundo término y en forma supletoria por disposiciones de Ley 19857 y en lo que no esté regulado en dicha ley ni en los estatutos, por las normas de Ley 3918 relativas a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. El giro u objeto será: A) compraventa, arrendamiento, intermediación y explotación de bienes raíces, propios o ajenos, y todas las actividades comerciales del área inmobiliaria.- B) explotación de hoteles, moteles, residenciales, y cualquier otro tipo de hospedaje temporal como apart hotel, camping, albergues, posadas, refugios y similares, arriendo de cabañas, explotación de servicios hoteleros.- C) arriendo de automóviles y camionetas sin chofer, D) servicios de transporte de turistas, agencias y organizadores de viajes, actividades de asistencia a turistas, E) demás actos de comercio que el constituyente determine. El nombre o razón de la empresa será “OSCAR MANUEL ADASME PIÑA E.I.R.L.” pudiendo actuar y funcionar válida e indistintamente ante Bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras, y Empresas, organismos y entidades del sector público y/o privado con dicho nombre o con el de “EMPRESA SANTA LAURA INMOBILIARIA E.I.R.L.”. La administración, representación y el uso de cualquiera de los nombres de la empresa o razón empresarial, corresponderá a OSCAR MANUEL ADASME PIÑA, quien actuando por la empresa y anteponiendo el nombre o razón empresarial a su firma, la representará con más amplias facultades, pudiendo celebrar toda clase de actos, contratos y gestiones, sin limitación alguna, que sean necesarios para la correcta marcha de la empresa y que se relacionen directa o indirectamente con su giro u objeto empresarial. Sin perjuicio de las facultades que la ley señala, y por vía meramente ilustrativa, sin que la enumeración que a continuación se hace sea limitativa o taxativa, en su calidad de representante legal y administrador de la empresa que se constituye, tendrá las facultades que se indican en artículo tres de los estatutos. Capital de la empresa es $10.000.000.- que el compareciente que la constituye aporta e ingresa al patrimonio de la empresa en dinero efectivo y al contado. Utilidades y eventuales pérdidas irán en beneficio o serán de cargo del constituyente en proporción a su aporte. El titular compareciente que constituye la empresa limita su responsabilidad hasta la concurrencia del aporte referido en cláusula quinta.- La empresa practicará balances e inventarios los días 31 de diciembre de cada año, siendo éste el balance oficial.- Se pacta la duración de empresa por 1 año, empezando a regir de esta misma fecha; plazo se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 1 año, a menos que constituyente la desahucie mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción de la empresa. Constituyente podrá retirar a cuenta de utilidades las cantidades que él mismo determine. En caso de fallecimiento del titular, herederos podrán designar un mandatario común para la continuación del giro de la empresa, hasta el plazo de 1 año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. La liquidación de la empresa será practicada por el titular o por mandatario que designen los herederos del titular. La empresa fija domicilio en Iquique, sin perjuicio de sucursales, oficinas o agencias en otras ciudades del país o en extranjero. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan y que sean de rigor para la legalización de este contrato como también, para ejecutar todos los actos necesarios para la validez de este contrato y para suscribir minutas rectificatorias o aclaratorias y para ejecutar todos los trámites necesarios para su legalización; asimismo para obtener y tramitar ante el Servicio de Impuestos Internos el Rol Único Tributario. Declara OSCAR MANUEL ADASME PIÑA que su nacionalidad es chilena y que nació en Santiago. Personería de SAÚL EDGARD SAN MARTÍN CASTILLO para representar a VERONICA MIREYA ADASME VILLAR consta en mandato general de administración otorgado 5 de diciembre 2022 ante el Notario Público de Iquique DARIO CHACON VICENTELO, Repertorio 2916-2022. Minuta ha sido redactada por el Abogado Luis Muena Bugueño, en base a instrucciones expresas de los comparecientes. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique 16 de mayo de 2023.