Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2023
- Repertorio
- 213-2023
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaria de Santiago con asiento en Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago con asiento en Lo Barnechea
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público, Titular de la Segunda Notaria de Santiago con asiento en Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa N° 1201, Local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica que: por escritura pública de fecha 13 de junio de 2023, repertorio N° 213-2023, ante mí, Punto Austral Sociedad Anónima de Capital Variable, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón social: “Orange Trade SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: Uno) La compra, venta, distribución, importación, exportación, representación, producción, elaboración, comercialización, intermediación y corretaje de productos agrícolas, forestales, ganaderos, silvoagropecuarios, frutales, fertilizantes e insumos para la agricultura, plantas, viveros en su más amplio concepto, de materias primas, maquinarias, especies, productos terminados, de todo tipo de pescados, mariscos o productos o frutos del mar, y en general de todo tipo de muebles. Dos) La importación, exportación, procesamiento, ahumación y comercialización de pescados, mariscos y toda clase de productos del mar. Tres) La explotación y administración de predio agrícolas propios o ajenos. Cuatro) La distribución, por cuenta propia o ajena, de frutos, productos agroindustriales y toda clase de productos relacionados con el agro junto con los servicios de embalajes, packing y de asesorías a productores. Cinco) Actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios, la prestación de asesorías y servicios relacionados con la agricultura, agroindustria y su explotación, para cumplir con el objeto social podrá formar o adquirir derechos o acciones en otras sociedades, formar joint ventures y toda clase de asociaciones nacionales o internacionales. Seis) Al igual, tendrá por objeto la prestación de toda clase de asesorías y servicios en materias de exportación, técnicos, comerciales, administrativos, financieros, económicos y de cualquier otra especie, inclusive de control de calidad e inspecciones técnicas en general, la prestación de servicios de carga, descarga y embarque, como transporte marítimo, aéreo y terrestre de todo tipo de mercaderías en vehículos propios o de terceros, ya sea ejecutados directamente por la Sociedad o por intermedio de otros contratistas o terceros en general. Siete) Efectuar inversiones en todo tipo de sociedades chilenas o extranjeras, en Fondos de Inversión, todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, instrumentos financieros, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas en Fondos Mutuos, cuotas en Fondos de Inversión Públicos o Privados, documentos del Mercado de Capitales o Financiero, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos, y Ocho) En general cualquier otro negocio que se relacione con estas actividades. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de mil quinientos millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se suscribe íntegramente por el accionista constituyente, quien se obliga a pagar en dinero o en bienes distintos del dinero a medida que las necesidades sociales la requieran, en un plazo máximo de tres años desde la fecha de la escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Lo Barnechea, 15 de junio de 2023.- Patricio Guillermo Corominas Mellado. Notario Público.