MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IEONG CHAN Y TAM LIMITADA

RUT 79653930-5 CVE 2332498
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de junio de 1986
Notaría
Interina de la Primera

Instrumento

Fecha
26 de junio de 1986
Comuna
Interina de la Primera

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARISOL ALEJANDRA CORVALÁN GUERRERO, Notaria Interina de la Primera Notaria de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: Por escritura de hoy ante mí, KON NENG AO IEONG CHAN, 66 años, C.I. n° 8.778.946-2 y; CAI-JUAN TAN, 60 años, C.I. extranjero n° 12.071.887-8, ambos domicilio Brasil n° 8.796, La Florida, Región Metropolitana; mayores de edad, exponen: Por escritura pública 26.06.1986, ante Notario Público, María Gloria Acharan Toledo, Titular 42ª Notaría de Santiago, se constituyó sociedad razón social “IEONG CHAN Y TAM LIMITADA” y nombre de fantasía “CHOI GWAN LTDA.”, RUT n° 79.653.930-5, objeto, plazo, Capital $3.000.000.- y demás condiciones que en ese instrumento se estipularon. Son los únicos y actuales socios que componen la sociedad, la que tiene una modificación que da cuenta esta escritura, donde vienen en modificar la sociedad. KON NENG AO IEONG CHAN, viene en transferir, vender y ceder 20% de la totalidad de los derechos societarios a CAI-JUAN TAN, quien compra y adquiere para sí en $50.000.000.- contado, pagado en diversas parcialidades anteriores; cesión y pago a satisfacción del cedente, quien se mantiene adentro de la sociedad con 30% de los derechos societarios desde esta fecha. La sociedad continua, manteniendo 30% derechos sociales KON NENG AO IEONG CHAN, y CAI-JUAN TAN, 70% derechos sociales. Se ratifica las utilidades se repartirán por partes iguales y en igual proporción las perdidas. Se modifica cláusula cuarta de escritura constitutiva y cláusula segunda de escritura rectificatoria y modificatoria que da cuenta escritura extractada, respecto a la administración y uso de la razón social, donde corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes actuando separadamente, anteponiendo a cualquiera de sus firmas, indistintamente, el nombre de la razón social o de fantasía de la sociedad tendrán las más amplias facultades reproducidas en dicha cláusula y que se tiene por totalmente reproducidas en este acto, obligando a la sociedad individualizada. Los socios reiteran limitar su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las cláusulas pacto original y sus modificaciones. Demás estipulaciones, escritura extractada. SANTIAGO, 14 de junio de 2023.