CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DESARROLLO ELÉCTRICO 2 LIMITADA

CVE 2332358
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2023
Repertorio
18657-2023
Notario
SERGIO W. ARENAS BENONI
Domicilio
Cisterna

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
cinco años a contar de escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno.- La

Objeto social

Realizar prestaciones en servicios y mantenciones eléctricas, ingeniería eléctrica, servicios de telecomunicaciones, redes, telefonía, estudios y proyectos en estas materias, y general realizar cualquier otra actividad que acuerden los socios, se relacione o no directa o indirectamente relacionada con las anteriores.- Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO W. ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Por escritura pública ante mí, fecha 08-06-2023, Repertorio Nº 18.657 - 2023; JUAN CARLOS PERALTA AGUILERA, Inmaculada Concepción Nº 2.833, Puente Alto; y ALEXIS HUMBERTO PERALTA AGUILERA, Volcán El Techado Nº 5.849, La Florida; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “DESARROLLO ELÉCTRICO 2 LIMITADA”; Nombre Fantasía: “DELEC 2 LTDA.”.- Objeto: Realizar prestaciones en servicios y mantenciones eléctricas, ingeniería eléctrica, servicios de telecomunicaciones, redes, telefonía, estudios y proyectos en estas materias, y general realizar cualquier otra actividad que acuerden los socios, se relacione o no directa o indirectamente relacionada con las anteriores.- Administración y uso de razón social: Corresponderá a ambos socios, conjunta y/o indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades.- Capital: $2.000.000, aportados y enterados en dinero efectivo por los socios en partes iguales.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que puedan establecer agencias o sucursales en otros punto del país o del extranjero.- Duración: cinco años a contar de escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 13 de Junio de 2023.