CONSULTORA BUHO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2023
- Repertorio
- 19639-2023
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y representación de la Sociedad corresponderá a todos los socios, siendo necesaria la actuación conjunta de al menos dos de ellos para que, anteponiendo sus firmas a la razón social, puedan celebrar cualquier acto o contrato en representación de la Sociedad. En la medida que los socios se sujeten a la modalidad de actuación conjunta establecida en el presente artículo, ellos podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionen con el giro de la sociedad.”. En lo no modificado, se confirma y mantiene vigente el estatuto social original
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Junio de 2023, Repertorio N° 19.639-2023, ante mí, /A/ don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, con domicilio en Augusto Leguía Norte, número sesenta y cinco, oficina tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /B/ doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; C) don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; D) don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y /E/ doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy Lateral número cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho, oficina novecientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “CONSULTORA BUHO LIMITADA”, sociedad constituida con fecha 13 de mayo de 2022 ante la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado y cuyo extracto fue inscrito a fojas 38.439 número 17.555 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en los siguientes términos: (i) don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, vende, cede y transfiere: /A/ el 31,5% de los derechos sociales de que es titular en “CONSULTORA BUHO LIMITADA”, a don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA, en la suma de $315.000 pesos chilenos, que el cesionario paga íntegramente en este acto y en dinero en efectivo; /B/ el 5% de los derechos sociales de que es titular en “CONSULTORA BUHO LIMITADA”, a don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, en la suma de $50.000 pesos chilenos, que el cesionario paga íntegramente en este acto y en dinero en efectivo; y C) el 7% de los derechos sociales de que es titular en “CONSULTORA BUHO LIMITADA”, a doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, en la suma de $70.000 pesos chilenos, que la cesionaria paga íntegramente en este acto y en dinero en efectivo. (ii) doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA, vende, cede y transfiere el 9% de los derechos sociales de que es titular en “CONSULTORA BUHO LIMITADA”, a doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, en la suma de $90.000 pesos chilenos, que la cesionaria paga íntegramente en este acto y en dinero en efectivo. (iii) Como consecuencia de las cesiones referidas precedentemente, la sociedad queda integrada por don: /A/ don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, titular de un treinta y uno coma cinco por ciento de los derechos sociales; /B/ don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES, titular de un treinta y uno coma cinco por ciento de los derechos sociales; C) doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA, titular de un dieciséis por ciento de los derechos sociales; D) doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de un dieciséis por ciento de los derechos sociales, y; /E/ don CRISTIAN ALBERTO CACERES VERDE, titular de un cinco por ciento de los derechos sociales. (iv) En consideración a la cesión de derechos acordada precedentemente, los actuales y únicos socios de CONSULTORA BUHO LIMITADA acordaron modificar las cláusulas QUINTA Y SÉPTIMA de los estatutos sociales, las cuales quedaron en consecuencia de la siguiente forma: (i) “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos chilenos, suma que los socios han aportado, pagado y enterado de la siguiente forma: /A/ don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA ha aportado, pagado y enterado en dinero efectivo, la suma de trecientos quince mil pesos chilenos, correspondientes al treinta y uno coma cinco por ciento del capital social; /B/ don RAFAEL CHAGAS DE OLIVEIRA MENDES ha aportado, pagado y enterado en dinero efectivo, la suma de trecientos quince mil pesos chilenos, correspondientes al treinta y uno coma cinco por ciento del capital social C) doña CAMILA PAULINA DÍAZ DE LA CARRERA ha aportado, pagado y enterado en dinero efectivo, la suma de ciento sesenta mil pesos chilenos, correspondientes al dieciséis por ciento del capital social; D) doña ANDREA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ ha aportado, pagado y enterado en dinero efectivo, la suma de ciento sesenta mil pesos chilenos, correspondientes al dieciséis por ciento del capital social; y /E/ don CRISTIAN ALBERTO CÁCERES VERDE ha aportado, pagado y enterado en dinero efectivo, la suma de cincuenta mil pesos chilenos, correspondientes al cinco por ciento del capital social.”. (ii) “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración. La administración y representación de la Sociedad corresponderá a todos los socios, siendo necesaria la actuación conjunta de al menos dos de ellos para que, anteponiendo sus firmas a la razón social, puedan celebrar cualquier acto o contrato en representación de la Sociedad. En la medida que los socios se sujeten a la modalidad de actuación conjunta establecida en el presente artículo, ellos podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionen con el giro de la sociedad.”. En lo no modificado, se confirma y mantiene vigente el estatuto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 14 de Junio de 2023.