AGRÍCOLA E INVERSIONES VGV SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2023
- Repertorio
- 1188
- Notario
- MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño 14.439, Local 105, por escritura hoy, ante mí, doña MAGDALENA LIRA COUVE, chilena, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, cédula de identidad nacional y RUT número diez millones seiscientos uno doscientos dieciocho guión cero habiéndome acreditado su identidad con las cédula personal citadas que en este acto exhiben y declaran pertenecerles, expone: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós, ante el Notario Público Titular de la comuna de Quilpué don CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, abogado, se constituyó la Sociedad por Acciones AGRÍCOLA E INVERSIONES VGV SpA (en adelante la “Sociedad”). SEGUNDO: Que el extracto de la Sociedad se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil doscientos veintitrés, de cuatro de abril de octubre del dos mil veintidós, y se inscribió fojas quinientos doce vuelta número trescientos veintiséis del Registro de Comercio del Año dos mil veintidós, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. TERCERO: Que como consecuencia de un error involuntario, el Artículo Quinto, contenido en el TITULO SEGUNDO de la escritura de constitución de la Sociedad, que versa sobre “Capital y acciones”, estableció que el capital de la Sociedad es de SIETE MILLONES DE PESOS dividido en SETECIENTAS ACCIONES de igual valor cada una, nominativas y sin valor nominal, pagaderas en dinero o bienes no dinerarios, toda vez que el capital de la sociedad es de SIETE MILLONES DE PESOS dividido en MIL ACCIONES, nominativas y sin valor nominal, pagaderas en dinero o bienes no dinerarios. El error involuntario se reiteró en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos de la Sociedad, que reza que capital de la Sociedad asciende a la suma de SIETE MILLONES DE PESOS, dividido en SETECIENTAS ACCIONES de igual valor cada una, nominativas y sin valor nominal. Conforme a lo indicado en el citado ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO, los comparecientes suscribieron el total de MIL ACCIONES. CUARTO: Que, en virtud de la normativa vigente, Ley diez y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, que contiene los preceptos sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, el 21 de Abril de 2023 ante el Notario de Viña del Mar don Marcos Diaz León, bajo Repertorio 1188 del 2023 se procedió a realizar tal acto mediante la pertinente escritura de saneamiento, señalando que el número de acciones nominativas y sin valor nominal en la cual se divide el capital social de la Sociedad, para todos los efectos en virtud de tal instrumento, en especial en la referencia del Artículo Quinto, contenido en el TITULO SEGUNDO y en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO de la escritura de constitución de la Sociedad -extractada, inscrita y publicada- que el capital social se divide en MIL ACCIONES, y no es SETECIENTAS como erróneamente se referenciaba. QUINTO: El saneamiento aludido fue publicado en el Diario Oficial extemporáneamente, con fecha 24 de mayo del 2023, superado el plazo de 30 días desde su otorgamiento el día 21 de abril del 2023. SEXTO: Que como prescribe el Artículo 426 del Código de Comercio el plazo de publicación no puede exceder los 30 días, y por tanto considerando las fechas de publicación esta última fue tardía, adoleciendo la Sociedad de vicio de nulidad. SEPTIMO: Que en razón de lo expuesto en las cláusulas precedentes y conforme lo establece la Ley 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, por el presente acto la compareciente viene en subsanar el error descrito en la cláusula precedente, y a través del mecanismo imperante en el ordenamiento jurídico, consiente en la renunciar a cualquier derecho de impetrar la nulidad de la constitución, declarando que la causa de nulidad de la constitución de la Sociedad –falta de oportuna publicación del extracto de la escritura de saneamiento citada en artículo quinto- se encuentra superada por el saneamiento contemplado en la presente. SEXTO: Otras estipulaciones en la escritura extractada. Viña del Mar, 13 de junio de 2023.