SOCIEDAD PROFESIONALES PSICOLOGAS ASTUDILLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2023
- Notario
- JESUS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaria La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la empresa de responsabilidad individual será comuna y ciudad de Coquimbo, Provincia del Elqui, Cuarta Región
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
El objeto único de la empresa individual de responsabilidad limitada será: La Prestación de Servicios Profesionales en Psicología e Inversión Inmobiliaria por cuenta propia o de terceros. Además, de toda actividad económica y comercial que la constituyente y socia determine explotar y que guarde relación directa o indirecta con el desarrollo comercial del giro social.; DEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular, Segunda Notaria La Serena, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de junio del presente año 2023, ante el notario Público suplente don Lucas Martinez Terán, de esta notaria, ISABEL MARGARITA ASTUDILLO GODOY, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, psicóloga, 46 años de edad, cédula de identidad N° 13.231.772.0; y CONSTANZA ALEJANDRA ASTUDILLO SEPÚLVEDA, chilena, soltera, psicóloga, cédula de identidad N° 13.901.774-1, con domicilio en calle Anibal Pinto N° 3.690, Depto 35, Edificio Tololo, Condominio Vista Azul, comuna de La Serena, exponen que vienen en modificar y transformar Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD PROFESIONALES PSICOLOGAS ASTUDILLO LIMITADA o ASTUDILLO PSICOLOGAS S.P. LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.099.123-6, cuyo extracto se inscribió a fojas 223 bajo el número 162 en el Registro de Comercio, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coquimbo, correspondiente al año 2010 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de mayo del año 2010. Por el presente instrumento, las socias, vienen en modificar el pacto social, retirándose de la sociedad: CONSTANZA ALEJANDRA ASTUDILLO SEPÚLVEDA, quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos que posee en el haber social, correspondiente, a un 30 por ciento de los derechos sociales, a ISABEL MARGARITA ASTUDILLO GODOY, quien compra, acepta y adquiere para sí el cien por ciento de los derechos de que la Cedente es dueña en la referida sociedad. En consecuencia, la cedente vende, cede y transfiere todos los derechos que posee en pleno dominio en la referida sociedad, que para todos los efectos legales equivalen al treinta por ciento del total del haber social, quedando como única socia de la “SOCIEDAD PROFESIONALES PSICOLOGAS ASTUDILLO LIMITADA o ASTUDILLO PSICOLOGAS S.P. LIMITADA”, ISABEL MARGARITA ASTUDILLO GODOY, quien es la titular del cien por ciento de los derechos del haber social. Producto de la referida cesión de derechos sociales ISABEL MARGARITA ASTUDILLO GODOY, específicamente, en el hecho que todos los derechos sociales se radican e incoan en su persona y patrimonio, vienen en modificar y transformar la “SOCIEDAD PROFESIONALES PSICOLOGAS ASTUDILLO LIMITADA o ASTUDILLO PSICOLOGAS S.P. LIMITADA”, la que corresponde a una sociedad de responsabilidad limitada y que constituyó bajo este régimen societario en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 3.918, en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada “SERVICIOS PROFESIONALES EN PSICOLOGIA E INVERSIONES INMOBILIARIAS ISABEL MARGARITA ASTUDILLO GODOY E.I.R.L. o SERVICIOS PSICOLOGICOS E INVERSIÓN INMOBILIARIA E.I.R.L”, la que se regirá por las normas de la Ley N° 19.857, por las reglas aplicables a las empresas individuales de responsabilidad limitada, Código de Comercio y Código Civil, Ley número 19.499 nueve sobre saneamiento de sociedades. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social será “SERVICIOS PROFESIONALES EN PSICOLOGIA E INVERSIONES INMOBILIARIAS ISABEL MARGARITA ASTUDILLO GODOY E.I.R.L., pudiendo usar, aún ante órganos estatales, fiscales o semi-fiscales, bancos e instituciones financieras, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Ministerio de Educación, Seremías de Educación, Superintendencia de Educación y Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación, Colegios públicos, particulares, particulares subvencionados, Escuelas Especiales, Escuelas de Trastorno del Lenguajes etc., indistintamente, el nombre de fantasía “SERVICIOS PSICOLOGICOS E INVERSIÓN INMOBILIARIA E.I.R.L”; DEL USO DE LA RAZÓN: La administración, el uso del nombre de la empresa y la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto de la misma, corresponderá exclusivamente a ISABEL MARGARITA ASTUDILLO GODOY, sin perjuicio de las delegaciones posteriores que se realicen para éste efecto por parte del constituyente o titular; DEL CAPITAL Y RESPONSABILIDAD: El capital de la empresa asciende a la suma de un millón s de pesos, los que se encuentran enterados, pagados e ingresados al haber social; DEL GIRO U OBJETO SOCIAL: El objeto único de la empresa individual de responsabilidad limitada será: La Prestación de Servicios Profesionales en Psicología e Inversión Inmobiliaria por cuenta propia o de terceros. Además, de toda actividad económica y comercial que la constituyente y socia determine explotar y que guarde relación directa o indirecta con el desarrollo comercial del giro social.; DEL DOMICILIO: El domicilio de la empresa de responsabilidad individual será comuna y ciudad de Coquimbo, Provincia del Elqui, Cuarta Región, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que la empresa pudiera establecer, tanto en Chile como en el extranjero; DE LA DURACION Y TERMINACION: La duración de la empresa será de quince años contados desde la fecha del presente instrumento, sin embargo se prorrogará automática y sucesivamente, por períodos de diez años cada uno, salvo que el titular manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo original o de su respectiva prórroga, mediante una declaración de voluntad en tal sentido, manifestada por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la empresa, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo respectivo. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. La Serena, 13 de junio de 2023.-