MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Laboratorio Abaco SpA

RUT 76966304-5 CVE 2331776
Fecha instrumento
18 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de mayo de 2023
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 18 de Mayo de 2023, repertorio Nro.4118, ante mí, don GUIDO ANDRÉS JARA ORELLANA, cédula de identidad n°14.137.859-7, domiciliado en Avenida Salvador 2185, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y don ALDRIL RODRIGO PÉREZ ARAYA, cédula de identidad n°12.458.392-6, domiciliado en Avenida Salvador 2185, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y de paso por ésta; celebraron aumento de capital y modificación de la administración de la sociedad, todo mediante modificación de estatutos sociales de “Laboratorio Abaco SpA”; se modificaron sus artículos quinto, sexto, primero transitorio y segundo transitorio, el artículo quinto se eliminó reemplazándose por el siguiente; “ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la Sociedad es la suma de siete millones quinientos mil pesos, divididos en siete mil quinientas acciones nominativas, de igual valor, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben, pagan y pagarán en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en especies. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas”, el artículo sexto se eliminó reemplazándose por el siguiente; “ARTÍCULO SEXTO.- La sociedad será administrada y representada por don GUIDO ANDRÉS JARA ORELLANA, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento treinta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve guion siete y don ALDRIL RODRIGO PÉREZ, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y dos guion seis, ambos, con idénticas facultades indistintamente, o uno o más administradores designados mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de las sociedad en el registro de comercio por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.- No será incompatible la calidad de accionista con la de administrador.- Él o los administradores que se designen, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.- Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, el administrador o los administradores podrán: Uno) Abrir y cerrar cuenta corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; Tres) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley número dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes; estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; Seis) Abrir en bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Siete) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Ocho) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Nueve) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Diez) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Once) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; Doce) Retirar mercaderías de aduanas; Trece) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; Catorce) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Quince) Autocontratar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Dieciséis) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; Diecisiete) Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o parte de ellos; Dieciocho) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; Diecinueve) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Veinte) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; Veintiuno) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Veintidós) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Veintitrés) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Veinticuatro) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Veinticinco) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Veintiséis) Celebrar modificar y poner término a toda clase de contrato de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; Veintisiete) Celebrar y modificar contratos colectivos; Veintiocho) Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Veintinueve) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Treinta) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta y uno) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Treinta y dos) Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Treinta y tres) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; Treinta y cuatro) Formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Treinta y cinco) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; Treinta y seis) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; Treinta y siete) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Treinta y ocho) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Treinta y nueve) Conceder quitas o esperas; Cuarenta) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Cuarenta y uno) Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cuarenta y dos) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cuarenta y tres) pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cuarenta y cuatro) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales; Cuarenta y cinco) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; Cuarenta y seis) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cuarenta y siete) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; Cuarenta y ocho) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos; Cuarenta y nueve) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Cincuenta) Celebrar toda clase de contratos por suma alzada o administración y subcontratar; presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y proveedores y firmar documentos que se requieran al efecto; Cincuenta y uno) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, cobrar, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones; la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Cincuenta y dos) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores.- El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la administración especialmente designados al efecto.- La revocación de los administradores se hará mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.- De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de este de delegados para la administración se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente”; el artículo primero transitorio se eliminó reemplazándose por el siguiente; “Artículo Primero Transitorio”: El cargo de administrador, será ejercido separada e indistintamente por don GUIDO ANDRÉS JARA ORELLANA y don ALDRL RODRIGO PÉREZ ARAYA, y durará en sus funciones, en forma indefinida, hasta la celebración de la primera junta de accionistas, pudiendo ser reelecto en el cargo en la forma establecida en los estatutos sociales” ; el artículo segundo transitorio se eliminó reemplazándose por el siguiente; “Artículo Segundo Transitorio: Suscripción y pago del Capital”: El capital de la sociedad es la suma de siete millones quinientos mil pesos, divididos en siete mil quinientas acciones nominativas, de igual valor, de una misma y única serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas del a siguiente forma: a) con la suma de sesenta mil Pesos, dividido y representado en sesenta acciones, de pago que se encuentran suscritas y pagadas a esta fecha por el accionista LABORATORIO VALLE PRINCIPAL Y COMPAÑÍA LIMITADA ya individualizado, y ; b) con la suma de siete millones cuatrocientos cuarenta mil pesos mediante la emisión de siete mil cuatrocientas cuarenta acciones de pago las que se suscriben y pagan en este acto en dinero efectivo por el accionista LABORATORIO VALLE PRINCIPAL Y COMPAÑÍA LIMITADA ya individualizado. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de Junio de 2023, Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.