CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Bucanero Limitada

CVE 2331982
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2023
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8va. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
5 años desde fecha escritura extractada, renovándose automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con seis meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la realización de toda clase de inversiones mobiliarias, para lo cual puede comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e invertir toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos o acciones en cualesquiera especies de sociedades, bonos, pagarés y, en general, toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito, de renta o de inversión, así como la realización de inversiones inmobiliarias, todo ello tanto en Chile como en el extranjero; la compra, adquisición, venta, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje, administración, desarrollo y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, y la prestación de servicios de asesoría y)o consultoría para la compra y venta de los mismos y)o actividades afines; la ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, así como la realización de edificación de obras civiles y ejecución de proyectos inmobiliarios en general; el desarrollo de actividades productivas y de comercialización de productos agropecuarios, incluyendo la crianza, engorda y compraventa de ganado y la explotación de predios urbanos o rurales, agrícolas o no agrícolas, animales y demás bienes necesarios para el desarrollo del giro de la ganadería; cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las anteriores; y, en general, cualquier otro negocio que los socios acuerden. En el desarrollo del objeto social, la sociedad puede ejecutar sus actividades por cuenta propia o a través de terceros.” II. Reemplazar nombre o razón social por “INVERSIONES LA HUELLA LIMITADA”. Nombre de fantasía “LA HUELLA LTDA.” III. Dividir Inversiones La Huella Limitada en dos sociedades, la continuadora legal, misma razón social, y una sociedad de responsabilidad limitada que se constituye con motivo de la división, con el nombre de “INVERSIONES BUCANERO LIMITADA”. IV. Como consecuencia de la división, Juan Armando Salinas Larraín, sector rural de San Pedro, Castro, Región de Los Lagos, Juan Cristóbal Salinas Larraín, sector rural de Llau Llao, Castro, Región de Los Lagos, y María Verónica Cabrera Castro, sector rural de Llau Llao, Castro, Región de Los Lagos, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, notario público titular de la 8va. Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2023 bajo el Rep. N° 8111/2023, ante mí, Juan Armando Salinas Larraín, sector rural de San Pedro, Castro, Región de Los Lagos, Juan Cristóbal Salinas Larraín, sector rural de Llau Llao, Castro, Región de Los Lagos, y María Verónica Cabrera Castro, sector rural de Llau Llao, Castro, Región de Los Lagos, todos de paso por Santiago, acordaron modificar SOCIEDAD COMERCIAL PIEDRA BLANCA LIMITADA, en el siguiente sentido: I. Modificar objeto social: La sociedad tiene por objeto la realización de toda clase de inversiones mobiliarias, para lo cual puede comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e invertir toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos o acciones en cualesquiera especies de sociedades, bonos, pagarés y, en general, toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito, de renta o de inversión, así como la realización de inversiones inmobiliarias, todo ello tanto en Chile como en el extranjero; la compra, adquisición, venta, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje, administración, desarrollo y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, y la prestación de servicios de asesoría y/o consultoría para la compra y venta de los mismos y/o actividades afines; la ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, así como la realización de edificación de obras civiles y ejecución de proyectos inmobiliarios en general; el desarrollo de actividades productivas y de comercialización de productos agropecuarios, incluyendo la crianza, engorda y compraventa de ganado y la explotación de predios urbanos o rurales, agrícolas o no agrícolas, animales y demás bienes necesarios para el desarrollo del giro de la ganadería; cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las anteriores; y, en general, cualquier otro negocio que los socios acuerden. En el desarrollo del objeto social, la sociedad puede ejecutar sus actividades por cuenta propia o a través de terceros.” II. Reemplazar nombre o razón social por “INVERSIONES LA HUELLA LIMITADA”. Nombre de fantasía “LA HUELLA LTDA.” III. Dividir Inversiones La Huella Limitada en dos sociedades, la continuadora legal, misma razón social, y una sociedad de responsabilidad limitada que se constituye con motivo de la división, con el nombre de “INVERSIONES BUCANERO LIMITADA”. IV. Como consecuencia de la división, Juan Armando Salinas Larraín, sector rural de San Pedro, Castro, Región de Los Lagos, Juan Cristóbal Salinas Larraín, sector rural de Llau Llao, Castro, Región de Los Lagos, y María Verónica Cabrera Castro, sector rural de Llau Llao, Castro, Región de Los Lagos, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón social: “INVERSIONES BUCANERO LIMITADA”. Nombre de fantasía “Bucanero Ltda.” Objeto: La realización de toda clase de inversiones mobiliarias, para lo cual podrá comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e invertir toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos o acciones en cualesquiera especies de sociedades, bonos, pagarés y, en general, toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito, de renta o de inversión, así como la realización de inversiones inmobiliarias, todo ello tanto en Chile como en el extranjero; la compra, adquisición, venta, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje, administración, desarrollo y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, y la prestación de servicios de asesoría y/o consultoría para la compra y venta de los mismos y/o actividades afines; cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las anteriores; y, en general, cualquier otro negocio que los socios acuerden. En el desarrollo del objeto social, la sociedad podrá ejecutar sus actividades por cuenta propia o a través de terceros. Capital: $500.000, aportado y enterado de siguiente forma: a) Juan Armando Salinas Larraín, $250.000, equivalente al 50 % del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a caja social; b) Juan Cristóbal Salinas Larraín, $200.000, equivalente al 40 % del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a caja social; y, c) María Verónica Cabrera Castro, $50.000, equivalente al 10 % del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a caja social. Administración y uso de razón social: Juan Cristóbal Salinas Larraín. Duración: 5 años desde fecha escritura extractada, renovándose automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con seis meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2023.- L.I. Manquehual Mery.-