Asesorías Hurtado y Carrasco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2023
- Repertorio
- 4787/2023
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- - Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 19.857
Objeto social
- La sociedad tiene como giro exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias contables, tributarias, financieras, comerciales, económicas, administrativas, institucionales y otras afines o complementarias a las señaladas, así como capacitación, asesorías, certificación y acreditación de prestadores institucionales de salud, así como aquellas actividades propias de su mercado para ser prestados por intermedio de sus socias y socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación del servicio profesional
Administración
La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña Elizabeth Alejandra Hurtado Piutrin y doña Marcela Odette Carrasco Parada, quienes actuando en conjunto o individual e indistintamente, y anteponiendo su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrán ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y)o contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos N°578, Santiago, certifica, por escritura pública con fecha 6 de junio de 2023, repertorio Nº4.787/2023, ante mí, doña Elizabeth Alejandra Hurtado Piutrin, cédula nacional de identidad Nº 9.843.720-7, dom. calle Bortoluzzi Nº 1171, Villa Marcelino Champagnant, comuna de San Fernando, de paso por esta, por una parte, y doña Marcela Odette Carrasco Parada, cédula de identidad Nº 8.126.924-6, dom. calle Los Acantos Nº1175, comuna de Vitacura, Santiago, ambas titulares de la totalidad de las acciones de la sociedad por partes iguales, transforman sociedad por acciones a sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a normas contenidas en ley 19.857, así como por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Sociedades Anónimas y otras. Antecedentes. Asesorías Hurtado y Carrasco SpA, originalmente Hurtado y Carrasco Limitada, sociedad del giro asesorías, capacitaciones y servicios profesionales en materias contables, tributarias, financieras, y otras, rol único tributario Nº 76.068.656 - 5, fue constituida por escritura pública otorgada en notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con fecha 30 de julio de 2009. Su capital se estableció en la suma de $1.000.000.-, que se aportó por sus socias en dinero efectivo a la caja social, y en partes iguales. Un extracto de la escritura de constitución fue inscrito a fojas 38.509 Nº 26.518 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009. Transformación. La sociedad antes indicada, se transformó en sociedad por acciones, por escritura pública otorgada el 15 de diciembre de 2021 ante Notario de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, pasando a ser “Asesorías Hurtado y Carrasco SpA”, manteniéndose fijo el capital inicial de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de única serie, sin privilegios, y sin valor nominal, distribuyéndose 50 acciones suscritas y pagadas a doña Elizabeth Alejandra Hurtado Piutrin, y las otras 50 a doña Marcela Odette Carrasco Parada. Un extracto de la escritura de transformación se inscribió a fojas 103.500 número 47.945 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021. La sociedad a la fecha no presenta otras modificaciones, ni se han llevado a cabo traspasos de acciones manteniéndose sus constituyentes como sus actuales accionistas. Requisitos Legales.- Por el presente instrumento las accionistas, dueñas de la totalidad de las acciones sobre la sociedad, proceden a la transformación de la misma. Así, doña Elizabeth Alejandra Hurtado Piutrin y doña Marcela Odette Carrasco Parada, constituyen en este acto sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.), cuyos estatutos se establecen a continuación, regida además por las disposiciones contenidas en el Código Civil y de Comercio, así como de todas las demás disposiciones legales que correspondan a la materia. Nombre.- El nombre de la sociedad será “Asesorías Hurtado y Carrasco Limitada”, la que también podrá obligarse con el nombre de fantasía “Hurtado y Carrasco Ltda.” Domicilio.- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración.- La duración de la sociedad será indefinida. Objeto.- La sociedad tiene como giro exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias contables, tributarias, financieras, comerciales, económicas, administrativas, institucionales y otras afines o complementarias a las señaladas, así como capacitación, asesorías, certificación y acreditación de prestadores institucionales de salud, así como aquellas actividades propias de su mercado para ser prestados por intermedio de sus socias y socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación del servicio profesional. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, cantidad que se aportó por las constituyentes al constituir la sociedad como sociedad de responsabilidad limitada, y que en estos estatutos se distribuye de la siguiente manera: a) Doña Elizabeth Alejandra Hurtado Piutrin, mediante el aporte de la suma de $500.000.- que representan el 50% del capital social, que se pagó con el aporte realizado al momento de la constitución de la sociedad, originalmente Limitada; b) Doña Marcela Odette Carrasco Parada, mediante el aporte de la suma de $500.000.- que representan el restante 50% del capital social, que se pagó con el aporte realizado al momento de la constitución de la sociedad. Administración. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña Elizabeth Alejandra Hurtado Piutrin y doña Marcela Odette Carrasco Parada, quienes actuando en conjunto o individual e indistintamente, y anteponiendo su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrán ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y/o contratos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de junio de 2023.