MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGROTURISMO EL PORTEZUELO LIMITADA

RUT 77831980-2 CVE 2331668
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2020
Notaría
Buin con asiento en Paine

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2020
Notario
EDUARDO ANDRÉS ALIAGA MARTÍNEZ
Oficio
3° Notaría de Buin con asiento en Paine
Comuna
Buin con asiento en Paine

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO ANDRÉS ALIAGA MARTÍNEZ, Notario Público Interino de la 3° Notaría de Buin con asiento en Paine, oficio en calle 0’Higgins N°590 Paine, certifica: ante mí, comparecieron; doña Doris Regina Cavieres Bozo; doña Soledad Alejandra Soto Cavieres; doña Doris Regina Soto Cavieres; doña María Carolina Soto Cavieres; don Mauricio Hernán Soto Cavieres, todos los anteriores domiciliados en Parcela 24, sector Chada, comuna de Paine; doña Silvana Macarena Soto Díaz; doña Catalina Trinidad Soto Díaz; don Juan Guillermo Soto Díaz, los anteriores domiciliados en Juan Núñez Vargas 47, Villa José Calderón, comuna de Paine; y don Luis Hernando Bello Villarroel, domiciliado en parcela 23, sitio 1, Santa Filomena, Huelquen, comuna de Paine, Región Metropolitana. Los comparecientes, en su calidad de socios de la sociedad, AGROTURISMO EL PORTEZUELO LIMITADA, inscrita a fojas 70, N° 78 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año 2002, acordaron lo siguiente: (i) dejar constancia del fallecimiento de don Guillermo Hernán Soto Miranda, y que la sociedad continuará con sus herederos y con don Luis Hernando Bello Villarroel, esto de acuerdo al artículo séptimo de los estatutos sociales, el que además exige el nombramiento de uno o más mandatarios comunes para actuar en la Sociedad en caso de fallecimiento de uno de los socios; (ii) considerando lo anterior, los herederos de don Guillermo Hernán Soto Miranda, designan como mandatarios comunes para actuar en la sociedad a don Mauricio Hernán Soto Cavieres y a doña Silvana Macarena Soto Díaz; (iii) también por lo anterior, es que los comparecientes acuerdan reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: Capital: El capital de la sociedad es de $10.000.000, suma que se encuentra totalmente pagada por sus socios o sus antecesores y del cual participan sus socios de la siguiente manera: Uno/ Luis Hernando Bello Villarroel, con la suma de $5.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y Dos/ La comunidad hereditaria formada por la sucesión de don Guillermo Hernán Soto Miranda, con la suma de $5.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales.”; (iv) además, los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, resciliaron y dejaron sin efecto la escritura pública de fecha 03 de junio del año 2020 otorgada en la notaría de Buin de don Pedro Hernán Álvarez Lorca que tenía por objetivo poner fin a la sociedad, y que no lo hizo por faltarle el requisito de la inscripción oportuna, quedando plenamente vigente la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes loas estipulaciones del pacto social, y en especial lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Paine, 29 de Mayo de 2023.