AGRÍCOLA SANTA ELCIRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2023
- Repertorio
- 23913-2023
- Notario
- ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $54.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión con fines rentísticos de largo plazo en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos del mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13.06.2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, Quinto Piso, certifico: Por escritura pública de fecha 06.06.2023 ante mí, Repertorio N° 23.913-2023, ARTURO FRANCISCO GOLDSACK JARPA, cédula de identidad número cinco millones ochocientos noventa y dos mil trescientos nueve guion cinco y RAFAEL GOLDSACK JARPA, cédula de identidad número cinco millones setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número tres mil setenta y cuatro departamento treinta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron respecto de AGRÍCOLA SANTA ELCIRA LIMITADA, inscrita a fojas 53.167 N° 36.748 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, transformar dicha sociedad desde una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre. “Inversiones Santa Elcira SpA”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales, inclusive ante los bancos el nombre de fantasía “Santa Elcira SpA”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto la inversión con fines rentísticos de largo plazo en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos del mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá ejecutar válidamente todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución de aquél. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $54.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas de igual valor, sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado con cargo al capital social de la compañía, cuando era una sociedad de responsabilidad limitada. Si bien no es materia de extracto, se deja constancia que la sociedad será administrada por don Arturo Francisco Goldsack Jarpa y por don Rafael Goldsack Jarpa, quienes actuando conjuntamente la representarán con las más amplias facultades de administración. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13.06.2023.