CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES PACÍFICO LIMITADA

RUT 7477992-1 CVE 2330196
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2023
Repertorio
8195-2023
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
cuadragésima octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) La adquisición, compra, venta, enajenación, cesión, tenencia, administración, comercialización y explotación bajo cualquier forma o modalidad, de toda clase de bienes corporales o incorporales muebles o inmuebles, urbanos o rurales. B) Dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles, raíces, amoblados o no, administrarlos, sean dichos bienes propios o de terceros; C) La prestación de toda clase de servicios relacionados con la operación de Hoteles, Apart hoteles, hostales, y hospedaje, incluyendo la administración de condominios inmobiliarios y; D) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias de hotelería y turismo en general, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo desarrollar toda clase de proyectos turísticos; E) El desarrollo y participación en toda clase de negocios, por cuenta propia o ajena, cuyo objeto se relacione directa o indirectamente con las actividades antes señaladas, para lo cual la sociedad podrá concurrir a formar, modificar y tomar parte en toda clase de sociedades. Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro o fuera del país, como, asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines

Administración

La

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la cuadragésima octava Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N°3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2023, Repertorio N°8.195-2023, ante mí, (A) doña JULITA DEL PILAR RUBIO OSORIO, C.I. 7.477.992-1; y (B) don JORGE ANDRES REYES ALONSO, C.I 9.386.770-K, ambos domiciliados en Av. Pedro Fontova número 8.015, casa 8, condominio Valle Huechuraba II, Comuna Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: SOCIEDAD INVERSIONES PACÍFICO LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) La adquisición, compra, venta, enajenación, cesión, tenencia, administración, comercialización y explotación bajo cualquier forma o modalidad, de toda clase de bienes corporales o incorporales muebles o inmuebles, urbanos o rurales. B) Dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles, raíces, amoblados o no, administrarlos, sean dichos bienes propios o de terceros; C) La prestación de toda clase de servicios relacionados con la operación de Hoteles, Apart hoteles, hostales, y hospedaje, incluyendo la administración de condominios inmobiliarios y; D) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias de hotelería y turismo en general, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo desarrollar toda clase de proyectos turísticos; E) El desarrollo y participación en toda clase de negocios, por cuenta propia o ajena, cuyo objeto se relacione directa o indirectamente con las actividades antes señaladas, para lo cual la sociedad podrá concurrir a formar, modificar y tomar parte en toda clase de sociedades. Para la consecución de los fines descritos, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro o fuera del país, como, asimismo, podrá celebrar y ejecutar todos los contratos y convenciones que sean conducentes a dichos fines. Duración: Indefinida desde la fecha de la escritura pública de constitución. Capital: $4.000.000.-, el que se aporta y entera por los socios en las siguientes proporciones: a) doña JULITA DEL PILAR RUBIO OSORIO, aporta la suma de $2.000.000-, que paga en el acto de constitución al contado y en dinero efectivo, ingresando a caja social, con lo cual le corresponde el 50% del total de los derechos sociales; b) don JORGE ANDRES REYES ALONSO, aporta la suma de $2.000.000.-, que paga en el acto de constitución al contado y en dinero efectivo, ingresando a caja social, con lo cual le corresponde el 50% del total de los derechos sociales. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente aportado y pagado. Administración. La administración: El uso de la razón social y su representación corresponderá a don JORGE ANDRES REYES ALONSO, quien anteponiendo su nombre y firma personal al nombre de la sociedad, deberá actuar en la forma establecida en el artículo séptimo y octavo de los estatutos sociales. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 DE Junio de 2023.- DOY FE.-