CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA, AGRÍCOLA, COMERCIAL, FORESTAL Y TRANSPORTES D Y M LIMITADA

RUT 18360204-7 CVE 2330361
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2023
Notaría
Pública Titular para las comunas

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2023
Comuna
Pública Titular para las comunas

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAMELA CECILIA ASTORGA PAÉZ, Abogada, Notaria Pública Titular para las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su oficio de calle Sargento Aldea, número 2625, San Javier. Certifica: Por Escritura Pública otorgada con fecha 12 de Junio de 2023, ante mí, KARINA FRANCISCA MOYA PEÑALOZA, chilena, cédula nacional de identidad número 18.360.204-7, empleada, soltera, domiciliada en calle Cancha de Carreras número dos mil quinientos cincuenta y ocho, comuna de San Javier y MARIANA CONSTANZA DÍAZ PEÑALOZA, chilena, cédula nacional de identidad número 19.010.091-k, empleada, soltera, domiciliada en pasaje Claudia Andrea Villalobos, número cuatrocientos ochenta y tres, Villa Valles de Villa Alegre, comuna de Villa Alegre, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por estipulaciones del citado contrato, por disposiciones ley 3.918 y demás normas legales supletorias del Código Civil, cuya razón social será SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA, AGRÍCOLA, COMERCIAL, FORESTAL Y TRANSPORTES D y M LIMITADA, pudiendo actuar con el nombre de "SOCIEDAD D y M LTDA." o “D y M LTDA.”. El domicilio de la sociedad será la comuna de San Javier, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrirse tanto en el país como en el extranjero.- El objeto de la sociedad será la construcción por cuenta propia o ajena en inmuebles de todo tipo, la remodelación de los mismos; la ejecución de proyectos de arquitectura, de urbanización; tasaciones; proyectar, diseñar y ejecutar obras sanitarias, habitacionales, urbanísticas en forma amplia, construcción de viviendas, loteos habitacionales, industriales, comerciales o mixtos, sean estos de particulares, de organismos públicos o fiscales ordenados realizar mediante contrato directo, subcontrato, concursos, propuestas o en cualquier otra forma; gestión, asesorías, estudios, administración, subcontratos; y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las ya citadas; también podrá realizar e incursionar en el giro de la compraventa de bienes raíces, arriendo de los mismos, las inversiones de capitales, fondos, dineros, en todo tipo de negocios, actividades, giros que generen rentabilidad; además de la explotación de predios agrícolas, silvícolas, ganaderos, forestales, industriales o comercial; y la comercialización integral tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades, sea que éstos fueren producidos por la sociedad, por las socias o por terceros y en tales actividades pueda la sociedad actuar como comisionista, como comprador y/o vendedor, o de cualquier otra forma de intermediación. El abastecer, distribuir, importar, exportar, reexportar, comercializar y distribuir por cuenta propia o ajena toda clase de bienes, productos, subproductos, implementos, repuestos, accesorios, materias primas e insumos; destinados al comercio y la inversión; la prestación de servicios de movimiento de tierra, construcción, edificación, demoliciones, contratista o subcontratista en obras mayores y menores; la explotación del giro del transporte terrestre de carga de todo tipo de materiales, mercaderías o sustancias, se encuentren éstas como líquidos, sólidos o gaseosos, tanto en el país como en el extranjero, ya sea en vehículos propios, de los socios o de terceros, por intermedio de contratos de comodato, arrendamientos u otros. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad, de los socios o de terceros a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, y en general, todas las otras actividades que las socias puedan acordar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, ($10.000.000.-), los cuales se aportan por las socias, en iguales partes, cada una la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), que son pagados de la siguiente forma: a) cada una de las socias paga en este acto, la suma de un millón de pesos ($1.000.000.-), en dinero en efectivo y de curso legal, ingresándolos a la caja social; b) el saldo de cuatro millones de pesos ($4.000.000.-), por cada socia, será pagado por cada una de ellas, a medida que las necesidades sociales lo requieran, y en todo caso en un plazo máximo de cuatro años a contar de esta fecha.- Las socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes y las utilidades y pérdidas se repartirán por partes iguales. El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de su constitución, renovables por periodos de cinco años. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a ambas socias, quienes obrando de manera conjunta, y anteponiendo a sus firmas la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario, siempre que dicho actuar sea en beneficio social, con amplias facultades.- Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 12 de Junio de 2023.-