MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Deloitte Auditores y Consultores Limitada

RUT 80276200-3 CVE 2330591
Capital
$10.980 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2023
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.980 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17 de abril de 2023, ante mi, debidamente complementada por escritura pública de fecha 09 de junio de 2023 otorgada ante mi suplente, doña Verónica Torrealba Costabal: RICARDO ALBERTO BRIGGS LUQUE, MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, ASTRID JEANNETTE SAUTEREL GAJARDO, JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, JORGE ANTONIO BELLONI MASSONI, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, MILTON CATACOLI, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL, GENEVIEVE BRITTANIE HAACK, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA y MARÍA LORETO GALAZ LETELIER, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, comuna de Las Condes, Santiago, acuerdan rectificar, complementar y modificar estatutos de Deloitte Auditores y Consultores Limitada, siguiente sentido: A) Rectificación de la cláusula del capital de escrituras señaladas más adelante. B) La disminución del capital social; C) La devolución de capital y retiro de la Sociedad de doña ASTRID JEANNETTE SAUTEREL GAJARDO; y D) La modificación de la cláusula octava de los estatutos, relativa al capital, como consecuencia del retiro de la socia antes indicada. RECTIFICACIÓN. En escrituras públicas de fecha 10 de septiembre de 2021, 11 de agosto de 2022 y 14 de noviembre de 2022, erróneamente se indicó que el capital aportado por el socio René Eduardo Gonzalez López era de $10.980, debiendo decir, $10.981. Dicho error afectó tanto al monto original, como a la suma resultante de la disminución de capital de que da cuenta la escritura de fecha 14 de noviembre de 2022, es decir, donde decía $72.071.656, debió decir $72.071.657, y donde decía $36.199.526, debió decir $36.199.527. Asimismo, afectó al monto del capital definitivo de la escritura de fecha 10 de septiembre de 2021, es decir donde decía “el capital social será la suma de $72.061.656” debería decir “el capital social será la suma de $72.061.657”. Por último, afectó capital definitivo de la escritura de fecha 11 de agosto de 2022, es decir donde decía “el capital social será la suma de $72.071.656” debería decir “el capital social será la suma de $72.071.657”. RETIRO SOCIA. ASTRID JEANNETTE SAUTEREL GAJARDO, se retira de la Sociedad en este acto, lo cual es aceptado por los restantes socios de DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA. En consecuencia, los socios de la Sociedad, personalmente o representados, unánimemente acuerdan disminuir el capital social en $10.568, monto correspondiente a la participación que le corresponde a la socia ASTRID JEANNETTE SAUTEREL GAJARDO en el capital social, cantidad que la sociedad paga en este acto a la socia que se retira. MODIFICACIÓN DEL CAPITAL Y CAPITAL DEFINITIVO. Como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento los socios Ricardo Briggs Luque, Mauricio Enrique Farias Navarro, Roberto Luis Espinoza Osorio, Daniel Fernández Pérez, Juan Carlos Jara Muñoz, Alberto Tomás Kulenkampff García, Daniel Octavio Joignant Pacheco, Jorge Antonio Belloni Massoni, Cristián Marcelo Álvarez Parra, Christopher James Westbrook Lyon, Patricia Florencia Zuanic Campos, Jorge Fanor Ortiz Martínez, Julio Antonio Valenzuela Cid, Esteban Rodrigo Campillay Espinoza, Tomás Andrés Castro Galleguillos, Pedro Antonio Bravo Gómez, René Eduardo González López, Rolf Américo Lagos Flores, Juan Carlos Rodríguez Cabrera, Cesar Osvaldo Vega González, Claudio Mauricio Moya Arancibia, Sergio Ramón Ramírez Venzano, Jorge Serra Sepulveda, Pablo Samuel Vásquez Urrutia, Roberto Andrés Leiva Casas-Cordero, Jessica Antonia Pérez Pavez, Robinson Andrés Ernesto Alarcón Gómez, Milton Catacoli, Christian Germán Arriagada Rivas, Maria Ester Pinto Ulloa, Elizabeth Karen Camoglino González, Roberto Fernando León Villarroel, Genevieve Brittanie Haack, Cristian Gregorio Tapia Salgado, Marcela Alejandra Tapia Espinoza y Daniel Solorzano Colina, por si y en la representación que se indica en la comparecencia, acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de $36.188.959, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- RICARDO BRIGGS LUQUE, aporta la suma de Once millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos, que ha pagado y pagará de la siguiente manera: a) cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y b) Siete millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, los que enterará y pagará a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo máximo de cuatro años contados desde la fecha de la presente escritura. Dos.- MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, aporta la suma de dos millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- JORGE ANTONIO BELLONI MASSONI, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Trece.- JULIO ANTONIO VALENZUELA CID, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ESTEBAN RODRIGO CAMPILLAY ESPINOZA, aporta la suma de un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- TOMÁS ANDRÉS CASTRO GALLEGUILLOS, aporta la suma de un millón cincuenta y siete mil ciento diez pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- MILTON CATACOLI aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- ROBERTO FERNANDO LEÓN VILLARROEL aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- GENEVIEVE BRITTANIE HAACK aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cinco.-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta y seis.- DANIEL SOLORZANO COLINA aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social”. Demás estipulaciones constan en escrituras extractadas. Santiago, 12 de junio de 2023.-