MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Constructora Altamira SpA

RUT 76142308-8 CVE 2330552
Fecha instrumento
9 de junio de 2023

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2023
Repertorio
4676-2023
Notario
Paulina Constanza Estay Calzadilla
Oficio
Notaría No. 29ª de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paulina Constanza Estay Calzadilla, abogado y Notario Público Interino de la Notaría No. 29ª de Santiago, calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico, Por escritura pública de fecha 9 de junio de 2023, número de repertorio 4676-2023, ante mí, NAVARRETE Y COMPAÑÍA SpA, rol único tributario número setenta y siete millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos noventa guion tres, representada por don Héctor Rodolfo Navarrete Tapia, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos veinte mil trescientos cuarenta y tres guion dos, y como actual y único accionista de la sociedad Inmobiliaria Altamira SpA, conforme al Registro de Accionistas tenido a la vista, modificó los Estatutos de la Sociedad inscrita a fojas seis mil ciento noventa y ocho número cuatro mil setecientos noventa y uno del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil once, la que es del siguiente tenor: “Para lograr un mejor desarrollo de los negocios de la Sociedad, mediante el presente instrumento, el actual y único accionista de la Sociedad, según se ha indicado previamente, que reúnen el cien por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad, y en cumplimiento a lo señalado y permitido en el párrafo final del Artículo Octavo de los Estatutos, viene en realizar las siguientes modificaciones a los Estatutos de la Sociedad: Uno) Modificar la razón social de la Sociedad, la que pasará a denominarse “Constructora Altamira SpA”. Conforme a lo anterior, NYC viene en reemplazar íntegramente el artículo primero de los Estatutos, por el que se señala a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad será Constructora Altamira SpA.”. Dos) Modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando íntegramente el artículo cuarto de las Estatutos, por el que se señala a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: “A) La construcción por cuenta propia o ajena de obras civiles, edificios, condominios o viviendas individuales y casas, ya sea individuales o de conjuntos habitacionales, sociales económicas y de cualquier clase, para lo cual la Sociedad podrá participar en Licitaciones Públicas o Privadas, sea que la misma sea llamada por personas naturales o jurídicas, organismos públicos o empresas o corporaciones privadas, confeccionando al efecto proyectos y planos pertinentes; la realización de construcciones domiciliarias particulares en terrenos urbanos o rurales, obras industriales, obras viales, públicas o privadas en general; la prefabricación de casas, bodegas y edificios, como de partes y elementos de estas construcciones; la transformación, restauración, reconstrucción, remodelación y/o reparación de edificios, casas o cualquier otro tipo de inmuebles en general; su urbanización, reparación, loteo o subdivisión y la construcción, remodelación, de bienes raíces en general; y la compraventa de toda clase de inmuebles. B) La representación de firmas, empresas, marcas y empresas u organizaciones comerciales, industriales, tecnológicas de cualquier índoles relacionadas con el giro o rubro social principal, pudiendo la firma ejercer la industria y el comercio como importadora, exportadora, agente, consignataria, comisionista, distribuidora o en cualquier forma de la fabricación y comercialización de materias primas, equipos, maquinarias, piezas, partes y/o cualquier clase de instrumentos necesarios para la construcción, reparación, remodelación, ampliación, urbanización y otros similares ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de cualquier clase de bienes raíces, y la formación y/o participación en sociedades, cooperativas, empresas, comunidades y/o asociaciones cuyo objeto o giro sea la gestión de negocios inmobiliarios en cualquiera de sus formas, tanto de carácter habitacional, industrial o recreativo. C) Efectuar toda clase de construcciones, en cualquiera de sus formas y bajo cualquier sistema o contrato; proyectar, administrar y ejecutar obras de ingeniería y construcciones, por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios, consultoría y ejecución en ingeniería, obras y montajes, a través de sus socios o mediante la contratación de terceros; obtener rentas o beneficios de inversiones o participación en otras sociedades, empresas, negocios o valores. D) La prestación de servicios de movimiento de tierras; y la demolición de casas, edificios y construcciones de cualquier especie. E) La compra, venta y/o inversión en acciones, títulos de crédito o valores en general, ya sea en Chile o en el extranjero, en Bolsas de Comercio Nacionales o Internacionales, Mesas de dinero y en general en cualquier tipo de plataforma o modalidad, por cuenta propia o ajena; F) El desarrollo de cualquier actividad relacionada o conexa con el giro, que los socios acuerden desarrollar, pudiendo ejecutar las labores propias del giro social en forma autónoma o asociada a otras personas naturales o jurídicas, individuales o colectivas; G) La inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes raíces, administrar dichas propiedades y percibir sus rentas; H) La administración de Fondos de Inversión Privados regulados por la ley número dieciocho mil ochocientos quince y por su Reglamento, administración que ejercerá a nombre de el o los Fondos de Inversión Privado que administre y por cuenta y riesgo de sus aportantes o partícipes, de conformidad con las normas citadas y los Reglamentos Internos de cada uno de los Fondos de Inversión Privado que administre; I) la representación de firmas nacionales o extranjeras; y, J) En general, todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución del objeto de la sociedad.”. En todo aquello no modificado mediante el presente instrumento siguen plenamente vigentes las estipulaciones de los Estatutos de la Sociedad.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de Junio de 2023.