CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS LEGALES LOBEL Y COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 2330116
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
5 de junio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2023
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha del presente instrumento. Vencido el plazo, este se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos de diez años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad en orden a ponerle término, mediante declaración hecha por escritura anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según fuere el caso. La aludida manifestación de voluntad deberá ser necesariamente notificada a los restantes socios por un Notario Público o algún Ministro de Fe. La no inscripción oportuna de la referida manifestación de voluntad y/o la falta de notificación, la invalidará y dejará sin efecto alguno. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Objeto social

El objeto de la sociedad será: La Prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizas cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá exclusivamente a don EDUARDO HUGO ISMAEL LOBEL ARACENA, quien podrá ejercer anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que cualquiera de dichos apoderados, sin distinción alguna, designe en cualquier momento

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, Santiago, certifico: Por escritura pública 05 Junio 2023, ante mí, don EDUARDO HUGO ISMAEL LOBEL ARACENA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río Nº 541, oficina 920, comuna de Santiago, Región Metropolitana y don MANUEL JOSÉ MARCELO FREI BARROS, chileno, soltero, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río Nº 508, oficina 706, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto de aportes. Domicilio: Ciudad de Santiago, Razón social: “ASESORÍAS LEGALES LOBEL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “ASESORIAS LEGALES LOBEL Y COMPAÑÍA LTDA", que la obligará de la misma manera que la razón social. Objeto: El objeto de la sociedad será: La Prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizas cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá exclusivamente a don EDUARDO HUGO ISMAEL LOBEL ARACENA, quien podrá ejercer anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que cualquiera de dichos apoderados, sin distinción alguna, designe en cualquier momento. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 que los socios aportan y enteran en la forma y proporción que a continuación se expresa: Socio EDUARDO HUGO ISMAEL LOBEL ARACENA, aporta la suma de $990.000, que ingresa, al contado en dinero efectivo, en caja social y socio don MANUEL JOSÉ MARCELO FREI BARROS, aporta la suma de $10.000, que ingresa, al contado en dinero efectivo en caja social. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha del presente instrumento. Vencido el plazo, este se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos de diez años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad en orden a ponerle término, mediante declaración hecha por escritura anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según fuere el caso. La aludida manifestación de voluntad deberá ser necesariamente notificada a los restantes socios por un Notario Público o algún Ministro de Fe. La no inscripción oportuna de la referida manifestación de voluntad y/o la falta de notificación, la invalidará y dejará sin efecto alguno. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en ella. Santiago, 08 de Junio de 2023.