MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial de Asesorías Profesionales, Capacitación, Consultoría y Ejecución de Proyectos Espacio & Tiempo Limitada

RUT 77524696-0 CVE 2329353
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2023

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2023
Repertorio
2486
Notario
DANIELA ABARZÚA FERNÁNDEZ
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Tiempo Limitada socio 77524696-0

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 43003 del 15 de julio de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA ABARZÚA FERNÁNDEZ, abogado, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos domiciliados en calle A. Prat 815, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2023, repertorio número 2328, otorgada ante el Titular ya nombrado, doña CRISTINA AMELIA TRAVIESO MORENO, Rut 18.435.298-2, domiciliada Reducción Huete Rucán Hijuela 134 Temuco, y don HERNÁN DEL TRANSITO SAAVEDRA TRALMA, Rut 10.211.830 - 8, domiciliado en km 2.5, villa el Prado, camino Chol-Chol, Temuco, ambos representación Sociedad Comercial de Asesorías Profesionales, Capacitación, Consultoría y Ejecución de Proyectos Espacio & Tiempo Limitada, RUT Nº 77.524.696-0, constituida según escritura pública 08/07/2021, repertorio 2486 Notario Público Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, y que se encuentra inscrita Registro Comercio Conservador Temuco año 2021 a fojas 696 vuelta N° 412 y extracto publicado Diario oficial N°43.003 de 15/07/2021 del año dos mil veintiuno, con capital de $20.000.000., modifican cláusula SEPTIMO pacto social primitivo reemplazándola por la siguiente: “… SEPTIMO.- El uso de la razón social y la administración y plena representación, judicial y extrajudicial de la sociedad, nombre de fantasía o sigla, corresponderá conjunta o separadamente a los socios doña CRISTINA AMELIA TRAVIESO MORENO y/o a don HERNÁN DEL TRANSITO SAAVEDRA TRALMA, a excepción de los actos y/o contratos que se dirán al final de la presente cláusula, quienes actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la obligarán en todos los actos y negocios que celebren por ella. Como tal, los administradores tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, se establece que los administradores estarán investidos entre otras, de las siguientes facultades: UNO) celebrar contratos de seguros, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. DOS) celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza que sean, ya sea con instituciones bancarias y de créditos en general, nacionales o extranjeras, Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales, Cooperativas y otros, autorizar y realizar todo tipo de operaciones bancarias mediante procedimientos computacionales y/o cibernéticos, telefónicos o por fax; abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, tanto de depósito, de crédito, de ahorro o especiales, girar y sobre girar en ellas, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, sea mediante escrituras públicas o privadas, suscripción de pagarés, descuento o aceptación de letras de cambio o de otros documentos, contratar avances o préstamos contra aceptación de letras o en cualquier otra forma que acostumbren los bancos; girar, cobrar, cancelar, revalidar, suscribir, afianzar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, en garantía, en cobranza con o sin restricciones, dar orden de no pago y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y cualquier otro efecto de comercio, en cuanto sean susceptibles de toda o algunas de estas modalidades; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, sean o no bancarias, hacer, suspender, cancelar y retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales y otros; firmar y/o afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía; celebrar con los Bancos Comerciales y de Fomento, Banco Estado de Chile, Instituciones de crédito, privadas fiscales o semifiscales autónomas, sean estos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, o en cualquier sistema de ahorro; imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. TRES) ceder o aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio. CUATRO) cobrar y percibir de los Bancos y de cualquier persona natural y jurídica los dividendos de acciones, reajustes, intereses, bonos, valores y cualquier suma o bien que pertenezca o corresponda a la sociedad sea que ello provenga de depósitos, descuentos, valores hipotecarios reajustables, de otros documentos del mercado de capitales o cualquiera sea su fuente o causa, otorgando al efecto los recibos de dinero, cancelaciones, finiquitos, traspasos, resguardos y otros instrumentos que fuere menester; pagar y en general extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad. CINCO) contratar operaciones de cambio en cualquier moneda y abrir, dar, expedir, aceptar, contratar y complementar créditos y acreditivos simples o documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional; firmar, endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimiento, manifiestos, pólizas de aduana y seguros, facturas, certificados de todo tipo y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad. SEIS) depositar y/o retirar acciones, bonos, valores y cualquier documento o bien, sea en custodia, cobranza o garantía, arrendar cajas de seguridad y abrirlas. SIETE) inscribir, registrar, explotar y adquirir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos y otros privilegios, deducir oposiciones y solicitar nulidades. OCHO) celebrar contratos de confección de obra materia, de arrendamiento, de servicios, de confección, de transporte, de fletamiento, de trabajo y cualquier otro acto o convención, modificar y poner término de cualquier forma a tales actos; concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales, de comunidades, de sindicatos, de asociaciones y de cuentas en participación, de corporaciones, de asociaciones gremiales y cooperativas, ingresar a las ya constituidas, asistir a sus reuniones y juntas con derecho a voz y voto y concurrir a la prórroga, modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forma parte; concurrir a subastas o liquidaciones públicas o privadas y adjudicarse toda clase de bienes en cualquier condición. NUEVE) celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de comisión, y en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean o de su naturaleza o meramente accidentales, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad. DIEZ) pactar indivisiones, celebrar contratos de cualquier especie; constituir servidumbres, usufructos, uso, habitación, aceptar daciones en pago, renunciar y reconocer acciones y deudas, reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente, efectuar y aceptar cesiones; donar, gratificar, hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, valores, billetes, pagares, títulos de crédito y efectos de comercio; renunciar a acciones y derechos y posponerlos a otros; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos, condiciones y modalidades que estime convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar, dar por terminado y retractarse de los actos y contratos que celebre o modificar sus estipulaciones; novar, remitir, compensar, pagar y extinguir por cualquier medio toda clase de créditos, deudas y obligaciones, sean civiles, comerciales o naturales o de otra especie; exigir rendiciones de cuentas, impugnarlas y aprobarlas. ONCE) aceptar y rechazar herencias, convenir y aceptar estimaciones de perjuicios, retirar correspondencia certificada, encomiendas, paquetes, giros, valores, dineros y cualquier bien, mercaderías y documentos de las oficinas postales, telegráficas, aéreas, ferroviarias, marítimas y otras. DOCE) efectuar toda clase de operaciones de aduanas y de cambio en moneda nacional y extranjera, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación, ante cualquier organismo y autoridad inclusive comprar y vender divisas y moneda extranjera al contado o a futuro efectuar aportes de capital extranjero, internar bienes con cargo a ellos, liquidar divisas y celebrar los contratos respectivos, celebrar ventas condicionales, presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimiento de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte integrante del texto de los registros de importación. TRECE) representar a la sociedad ante las autoridades de gobierno, administrativas, técnicas, judiciales, municipales, autónomas, semifiscales y ante cualquier otra personal natural o jurídica, con toda clase de prestaciones, declaraciones aún obligatorias, peticiones y modificarlas o desistirse de ellas. CATORCE) operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, dar en prenda y negociar en cualquier forma toda clase de acciones, bonos, pagares, deventures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, títulos de crédito, certificados, sena emitidos por el Estado o particulares, firmar todos los instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo tales operaciones y fijar los precios plazos, condiciones o modalidades de tales actos o contratos, establecer almacenes generales de depósito. QUINCE) solicitar y aceptar licencias, permisos, autorizaciones oficiales de cualquier naturaleza, registrar, utilizar y explotar marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros privilegios, como también adquirirlos a cualquier título. DIECISEIS) contratar empleados y obreros y fijarles sus funciones y remuneraciones, celebrando los respectivos contratos de trabajo, individuales y colectivos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término mediante desahucio u otra forma legal. DIECISIETE) presentar ante el Banco Central de Chile, Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales y otras entidades financieras y otras que se requieren, solicitudes, registros, licencias y declaraciones y acompañar toda clase de documentos, pedir y autorizar las modificaciones y/o anulaciones de operaciones ya aprobadas o de cualquiera de sus condiciones; ofrecer, rendir y sustituir garantías de cualquier especie y en cualquier forma. DIECIOCHO) señalar domicilio con prórroga de competencia. DIECINUEVE) otorgar poderes o mandatos especiales, con toda clase de facultades que se estimen necesarias y pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades sociales, pudiendo delegar todas y cada una de las facultades de administración de la sociedad a un tercero extraño a ella sea persona natural jurídica, revocar, delegar o ampliar el mandato en todo o parte. VEINTE) En el orden judicial, podrá representar a la sociedad ante cualquier Tribunal ordinario, administrativo o especial con las más amplias facultades, pudiendo además delegar el mandato. Tendrán al efecto todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del artículo séptimo del Código de procedimiento civil y en especial, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, comprometer, transigir incluso extrajudicialmente, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, pudiendo siempre designar abogados patrocinantes confiriéndoles las facultades ya señaladas y revocar tales designaciones a su arbitrio. Se deja expresa constancia que, para celebrar los actos y/o contratos que se dirán seguidamente se necesitará siempre la concurrencia de ambos socios: I) celebrar contratos de promesa. II) adquirir, comprar, vender y enajenar a cualquier título, transferir, ceder, dar y tomar en arrendamiento, y celebrar toda clase de contratos sobre bienes corporales e incorporales, muebles, inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos, títulos de créditos, efectos públicos y de comercio y documentos negociables en general. III) constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas, con o sin cláusulas de garantía general, dar y recibir en prenda bienes muebles, derechos, acciones, bonos, valores y todo bien susceptible de este gravamen, ya se trate de prendas civiles con o sin desplazamiento, comerciales, agrarias, de cosa mueble o vendido a plazo, industriales u otras especiales; constituir, posponer, aceptar, alzar, relevar y cancelar toda clase de garantías o cauciones, prohibiciones, usufructos y otros gravámenes y limitaciones de dominio respecto de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; ceder, traspasar y aceptar cesiones y traspasos de toda clase de bienes, derechos y créditos.”.- Demás estipulaciones en escritura que extracto.- TEMUCO, 10 de Junio de 2023.