MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Don Cristóbal Limitada

RUT 77562435-3 CVE 2329888
Fecha instrumento
26 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2023
Repertorio
7894/2023
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 26 de mayo de 2023, Repertorio N° 7.894/2023, ante mí, don Rafael Lira Salinas y don José Miguel Lira Salinas, Inversiones El Maitén Limitada, los anteriores con domicilio en calle Agustinas N°1.357, piso 5, comuna de Santiago; don Alejandro Samuel José Lira Salinas, con domicilio en calle Vía Blanca N°6.974, departamento 1-A, comuna de Vitacura; doña María Magdalena Salinas Acuña y don Juan Cristóbal Lira Salinas, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°4.001, departamento N°1.301, comuna de Las Condes; don Alejandro Carlos Lira Salinas, con domicilio en Fundo San Alberto, comuna de Malloa, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins; don Luis Sebastián Lira Salinas, con domicilio en Hacienda Chacabuco, Localidad de Chacabuco, comuna de Colina; y, la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle, compuesta por doña María Magdalena Salinas Acuña y por los seis hermanos apellidados Lira Salinas, ya individualizados, sanearon de conformidad con la Ley 19.499, la escritura de modificación de RENTAS DON CRISTÓBAL LIMITADA, otorgada en esta misma notaría y bajo el mismo domicilio notarial, con fecha 31 de diciembre de 2021, consistente en el vicio de nulidad producido por la disconformidad entre la escritura de modificación aludida y su correspondiente extracto inscrito y publicado, como sigue: UNO.- En la cláusula primera de la escritura de modificación, se indicó que, desde la constitución de la sociedad, uno de sus socios era la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle. Sin embargo, en el numeral Dos) del extracto de la modificación aludida, se agregó una frase relativa a la constancia del fallecimiento de don Samuel Lira Ovalle como actual socio de Rentas Don Cristóbal Limitada, lo que es incorrecto. En consecuencia, fueron saneadas estas disconformidades entre la escritura de modificación y el extracto, como sigue: En el número Dos) del Extracto, donde dice: “Dos) A continuación, la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle hizo constar el fallecimiento del actual socio don Samuel Lira Ovalle dejando constancia del otorgamiento de la posesión efectiva de sus bienes y del pago del impuesto de herencia respectivo. Acto seguido, se acordó la partición parcial de bienes de don Samuel Lira Ovalle, sólo en lo que respecta a los derechos sociales que a este le correspondían en Rentas Don Cristóbal Limitada…”; debe decir: “Dos) A continuación, la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle hizo constar el otorgamiento de la posesión efectiva de sus bienes y del pago del impuesto de herencia respectivo. Acto seguido, se acordó la partición parcial de bienes de don Samuel Lira Ovalle, sólo en lo que respecta a los derechos sociales que a su sucesión le correspondían en Rentas Don Cristóbal Limitada…”; y, DOS.- En la cláusula tercera de la escritura de modificación, se dejó constancia de la permuta de los derechos sociales que los señores Alejandro Carlos, Alejandro Samuel, Luis Sebastián, José Miguel y Rafael, todos Lira Salinas, hicieron de sus derechos en Rentas Don Samuel Limitada, a don Juan Cristóbal Lira Salinas, en circunstancias que la permuta al último de los nombrados, la hicieron respecto de los derechos sociales en Rentas Don Cristóbal Limitada. Sin embargo, en el numeral Uno) del extracto, que se refiere a la cláusula tercera de la escritura de modificación, aparece debidamente singularizada la sociedad Rentas Don Cristóbal Limitada, como la sociedad respecto de la cual se hicieron las permutas de derechos sociales a don Juan Cristóbal Lira Salinas. En consecuencia, se sanearon estas disconformidades entre la escritura de modificación y el extracto, como sigue: En la escritura de modificación, cláusula tercera, donde dice: “… dando cuenta de la entrega a título de permuta que los señores don Alejandro Carlos Lira Salinas, don Alejandro Samuel Lira Salinas, don Luis Sebastián Lira Salinas, don José Miguel Lira Salinas y don Rafael Lira Salinas hicieron de sus derechos en Rentas Don Samuel Limitada, a don Juan Cristóbal Lira Salinas…”; debe decir: “… dando cuenta de la entrega a título de permuta que los señores don Alejandro Carlos Lira Salinas, don Alejandro Samuel Lira Salinas, don Luis Sebastián Lira Salinas, don José Miguel Lira Salinas y don Rafael Lira Salinas hicieron de sus derechos en Rentas Don Cristóbal Limitada, a don Juan Cristóbal Lira Salinas…”. Santiago, 6 de junio de 2023.