Inversiones Zulema Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2023
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público de Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar, con oficio en Teatinos N°332, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 17 de mayo de 2023, ante mí, doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ, doña BLANCA MARÍA VIAL PLAZA, don FRANCISCO JOSÉ VIAL PLAZA, doña LORETO VIAL PLAZA, doña CATALINA VIAL PLAZA; y la sociedad ADMINISTRADORA PUYEHUE LIMITADA, todos domiciliados en calle Cerro el Plomo N°5931, oficina 711, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, celebraron “Aumento de capital y modificación de estatutos Inversiones Zulema Limitada”, sociedad inscrita a fojas 86.998 número 60.978, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, y acordaron: I.- AUMENTO DE CAPITAL. Se aumenta el capital social, de la suma de $400.000.000.- a $400.400.400.-, mediante aporte que realizará la sociedad Administradora Puyehue Limitada en el plazo de 3 años contados desde fecha de escritura extractada. II.- MODIFICACIONES SOCIALES. Uno) Socios modifican el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $400.400.400, que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) doña BLANCA ZULEMA PLAZA RADDATZ, con la suma de $120.000.000, que equivalen al 29,970% de los derechos sociales de la sociedad, de los cuales; (i) $150.000, se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y (ii) $119.850.000, se encuentran pendientes de pago, los cuales serán debidamente pagados en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada; b) doña BLANCA MARÍA VIAL PLAZA, con la suma de $70.000.0000, que equivalen al 17,4825% de los derechos sociales de la sociedad, de los cuales; (i) $87.500, se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y (ii) $69.912.500, se encuentran pendientes de pago, los cuales serán debidamente pagados en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada; c) don FRANCISCO JOSÉ VIAL PLAZA, con la suma de $70.000.000, que equivalen al 17,4825% de los derechos sociales de la sociedad, de los cuales; (i) $87.500, se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y (ii) $69.912.500, se encuentran pendientes de pago, los cuales serán debidamente pagados en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada; d) doña LORETO VIAL PLAZA, con la suma de $70.000.000, que equivalen al 17,4825% de los derechos sociales de la sociedad de los cuales; (i) $87.500, se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y (ii) $69.912.500, se encuentran pendientes de pago, los cuales serán debidamente pagados en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada; e) doña CATALINA VIAL PLAZA, con la suma de $70.000.000, que equivalen al 17,4825% de los derechos sociales de la sociedad de los cuales; (i) $87.500, se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y (ii) $69.912.500, se encuentran pendientes de pago, los cuales serán debidamente pagados en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada; y f) la sociedad ADMINISTRADORA PUYEHUE LIMITADA, con la suma de $400.400, que equivalen al 0,1% de los derechos sociales los cuales serán debidamente pagados en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada”. Dos) Socios modifican el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social, estableciendo que esta corresponderá a la sociedad ADMINISTRADORA PUYEHUE LIMITADA, en los términos indicados en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 17 de Mayo de 2023. R. Sotomayor G. Notario Público Suplente.