MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Solari Limitada

RUT 78649770-1 CVE 2329971
Fecha instrumento
7 de junio de 2023
Notaría
Santiago señor Patricio Raby Benavente

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2023
Repertorio
5519-2023
Notario
MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaría de Santiago señor Patricio Raby Benavente
Comuna
Santiago señor Patricio Raby Benavente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago señor Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en calle Gertrudis Echeñique número 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico que, con fecha 06 de Junio de 2023 bajo el repertorio N°5519-2023, ante mi, doña MOIRA GLORIA SOLARI IGLESIAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad y rol único tributario número siete millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cuatro guion cuatro, domiciliada en Iquique, avenida Salvador Allende número tres mil cuatrocientos veinticinco, de paso en ésta; doña PAOLA BEATRICHE SOLARI IGLESIAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad y rol único tributario número siete millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco guion dos, con domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de Las Condes, calle Las Condesas número dos mil ciento cincuenta y cinco; y don ALVARO RODRIGO REINALDO SOLARI IGLESIAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad y rol único tributario número siete millones cuatrocientos treinta mil doscientos noventa y siete guion uno, domiciliado en la ciudad de Santiago, comuna de Lo Barnechea, calle Los Canteros número treinta y ocho; todos los comparecientes mayores de edad y libres administradores de sus bienes, todos actuando en su calidad de socios modificaron la sociedad “INVERSIONES SOLARI LIMITADA”, inscrita a fojas quinientas treinta y seis vuelta bajo el número cuatrocientos cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco de la siguiente manera: Uno) sustituir la Cláusula Quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la cantidad de doce millones de pesos el que se encuentra íntegramente aportado y pagado en parte y en parte por pagar por los socios de la siguiente forma: a) doña MOIRA GLORIA SOLARI IGLESIAS por la suma de cuatro millones pesos, correspondiente a un tercio del total de derechos sociales, encontrándose ingresado y pagado tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos y seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos por pagar; b) doña PAOLA BEATRICE SOLARI IGLESIAS por la suma de cuatro millones de pesos, correspondiente un tercio del total de derechos sociales, encontrándose ingresado y pagado tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos y seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos por pagar; y c) don ÁLVARO RODRIGO REINALDO SOLARI IGLESIAS, por la suma de cuatro millones de pesos, correspondiente a un tercio del total de derechos sociales, encontrándose ingresado y pagado tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos y seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos por pagar. En caso de no efectuarse el pago de la parte pendiente en el plazo de doce meses contados desde la presente escritura, la participación del socio deudor se reducirá de pleno derecho.”; Dos) Sustituir la CLAUSULA CUARTA del estatuto social original, relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, la que en lo sucesivo corresponderá conjuntamente a los tres socios doña MOIRA GLORIA SOLARI IGLESIAS, doña PAOLA BEATRICHE SOLARI IGLESIAS y don ALVARO RODRIGO REINALDO SOLARI IGLESIAS, por la siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los tres socios señores MOIRA GLORIA SOLARI IGLESIAS, doña PAOLA BEATRICHE SOLARI IGLESIAS y don ALVARO RODRIGO REINALDO SOLARI IGLESIAS, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las facultades establecidas en la cláusula novena de la escritura extractada; Tres) reemplazar la CLÁUSULA DUODECIMA del estatuto social original, por el siguiente: “Toda dificultad o diferencia entre los socios en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad, o su administración, o entre la sociedad y su administración, será resuelta por abogado señor Fernando Barros Tocornal, a quienes los comparecientes designan de común acuerdo como árbitro mixto. Si el anterior no pudiese desempeñar el encargo, las diferencias serán resueltas por el abogado señor Pedro Pablo Vergara Varas, quien actuará con el mismo carácter de árbitro mixto. El árbitro podrá actuar de manera permanente conociendo y resolviendo distintas diferencias en el transcurso del tiempo, sin forma de juicio, respetando siempre los principios de bilateralidad de la audiencia y debido proceso y como árbitro de derecho en cuanto al fondo, y procurando, de ser ello posible, mediar entre los comparecientes para conciliar sus posiciones conforme a los fines del presente instrumento; sin perjuicio de su facultad, potestad y deber de -a falta de acuerdo- resolver finalmente las controversias de manera expedita y vinculante. En caso de que ninguno de estos abogados pudiese desempeñar el cargo, las partes desde ya confieren mandato irrevocable al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, para que, conforme al reglamento vigente al momento de solicitarlo, dentro de sus integrantes designe un árbitro mixto, que actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y como árbitro de derecho en cuanto al fallo. En contra de la sentencia del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda facultado desde ya para conocer y pronunciarse respecto de su propia competencia y jurisdicción.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 07 de junio de 2023. Maria Virginia Wielandt Covarrubias.- Notario Suplente.