INVERSIONES HORNITOS ALTO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Juan Treuer Moya
- Oficio
- 4°Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Duración
- 50 años contados desde la fecha de la presente escritura. Representante ante el Servicio de Impuestos Internos: don PABLO ANDRES ORMEÑO FREDES y doña MARIA BELEN HIDALGO, actuando conjunta, separada e indistintamente, con las facultades que se indican en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; Tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones; La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. Además, respecto de los bienes raíces urbanos, podrá lotearlos, dividirlos, urbanizarlos, construirlos, reconstruirlos, alterar su forma y repararlos, y con respecto a los rurales, podrá plantarlos, cultivarlos, dividirlos y lotearlos, urbanizados o sin urbanizar y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; La sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, especialmente derechos en sociedades, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, arrendarlos, aportarlos en dominio o usufructo, a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Treuer Moya, Notario Público Titular de la 4°Notaria de Antofagasta, Latorre 2441,CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí: PABLO ANDRÉS ORMEÑO FREDES, chileno, soltero, factor de comercio, RUT Nº 15.501.297-8, domiciliado en AV. San Enrique 14.952, Lo Barnechea, Santiago y MARIA BELEN HIDALGO, argentina, soltera, empresaria, Rut 21.525.265-5, en representación de la sociedad “INVERSIONES RIO CUARTO SpA”, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.393.717-6 ambos con domicilio en calle San Enrique 14.951, Lo Barnechea, Santiago, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “INVERSIONES HORNITOS ALTO LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía «HORNITOS ALTO LTDA.», que la obligará misma manera que razón social. Objeto: El objeto de la sociedad será: Las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; Tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones; La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. Además, respecto de los bienes raíces urbanos, podrá lotearlos, dividirlos, urbanizarlos, construirlos, reconstruirlos, alterar su forma y repararlos, y con respecto a los rurales, podrá plantarlos, cultivarlos, dividirlos y lotearlos, urbanizados o sin urbanizar y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; La sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, especialmente derechos en sociedades, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, arrendarlos, aportarlos en dominio o usufructo, a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Administración, representación y uso razón social corresponderá al socio don PABLO ANDRES ORMEÑO FREDES, quien anteponiendo a su firma la razón social obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades que se indican en escritura extractada. El capital social es la cantidad de $200.000.000 de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) PABLO ANDRÉS ORMEÑO FREDES, la cantidad de $199.800.000 pesos, que corresponden al 99,9% del capital social, que paga de la siguiente manera: 30 cuotas de $6.660.000 pesos comenzando con la primera cuota al día de la firma de la presente escritura; y, b) la sociedad INVERSIONES RIO CUARTO SpA”, la cantidad de $200.000 pesos, que corresponden al 0,1% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social. Duración: 50 años contados desde la fecha de la presente escritura. Representante ante el Servicio de Impuestos Internos: don PABLO ANDRES ORMEÑO FREDES y doña MARIA BELEN HIDALGO, actuando conjunta, separada e indistintamente, con las facultades que se indican en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta 12 de junio del 2023.