Gestión Patrimonial y Consultorías Profesionales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2023
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, notario público de la 26 a Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 7 de junio de 2023, Rep. Nº4.710, ante mí, Francisco Javier Jiménez Tossi, Bárbara Cecilia Zeiser del Solar y Cristian Zeiser del Solar, todos domiciliados en Santiago, Avenida Apoquindo N°4700, piso 11, oficina 1102 A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada Gestión Patrimonial y Consultorías Profesionales Limitada, inscrita a fojas 2.312 número 1.241, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017, según se indica a continuación: Uno) En primer término, Bárbara Cecilia Zeiser del Solar vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la sociedad, cuota ésta equivalente a $10.000 en el capital social de la compañía, a Cristián Zeiser del Solar, quien compró, aceptó y adquirió para sí dichos derechos. Como consecuencia de lo anterior, Bárbara Cecilia Zeiser del Solar disminuyó su participación en la compañía y Cristián Zeiser del Solar se incorporó como nuevo socio de la sociedad, declarando los restantes socios aceptar tanto la cesión de derechos antes referida así como el ingreso del nuevo socio. Dos) A continuación, los socios acordaron reemplazar el texto de la cláusula segunda del estatuto, referida al objeto social, por el que sigue: “La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, consistentes dichos servicios en el asesoramiento multidisciplinario en materia de inversiones, integrando para tal efecto tanto un enfoque legal, como psicológico, tributario, sucesorio y patrimonial en general. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos.”. Tres) Finalmente, con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, los actuales socios de la compañía acordaron un nuevo texto refundido de los estatutos de la sociedad, y que se extracta como sigue: “La sociedad se denomina “Gestión Patrimonial y Consultorías Profesionales Limitada”, pudiendo utilizar para fines bancarios y de publicidad, como nombres de fantasía, los de “Gestión Patrimonial Ltda.” o “Consultpro Ltda.”. La sociedad tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, consistentes dichos servicios en el asesoramiento multidisciplinario en materia de inversiones, integrando para tal efecto tanto un enfoque legal, como psicológico, tributario, sucesorio y patrimonial en general. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, aportado y pagado por los socios, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) don Francisco Javier Jiménez Tossi, la suma de $50.000; b) doña Bárbara Cecilia Zeiser del Solar, la suma de $40.000; y c) don Cristián Zeiser del Solar, la suma de $10.000. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Francisco Javier Jiménez Tossi. La sociedad rige desde el 06 de enero del año 2017 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Solo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 9 de junio de 2023. HQM Not. Pub.