MIGRACIÓN

Consultoría Spacely Limitada

RUT 14229964-K CVE 2328642
Capital
$100.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
Comuna de Providencia, región metropolitana de santiago
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 2 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

Actividades de Consultoría y Asesoría en Gestión de Proyectos Especializados

Administración

PABLO CÉSAR DUEÑAS RIVERA, CRISTIAN PATRICIO GALLEGOS GUTIÉRREZ, sus 2 socios fundadores administrarán la sociedad

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Pablo César Dueñas Rivera socio 14229964-K MAIPU, METROPOLITANA DE SANTIAGO
Cristian Patricio Gallegos Gutiérrez socio 13090063-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Pablo César Dueñas Rivera, RUN: 14.229.964-K, con domicilio en: Padre Hurtado N° 385, MAIPU, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Cristian Patricio Gallegos Gutiérrez, RUN: 13.090.063-1, con domicilio en: TERCERA TRANSVERSAL N° 5842, SAN MIGUEL, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 27 de mayo del 2022, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Consultoría Spacely Limitada OBJETO: Actividades de Consultoría y Asesoría en Gestión de Proyectos Especializados. DOMICILIO: Comuna de Providencia, región metropolitana de santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 2 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.000 pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) PABLO CÉSAR DUEÑAS RIVERA tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $50.000 pesos; B) CRISTIAN PATRICIO GALLEGOS GUTIÉRREZ tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $50.000 pesos; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: PABLO CÉSAR DUEÑAS RIVERA, CRISTIAN PATRICIO GALLEGOS GUTIÉRREZ, sus 2 socios fundadores administrarán la sociedad. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.