MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA ALBA SpA

RUT 76376734-5 CVE 2329996
Capital
$10.299.310.806 CLP
Fecha instrumento
17 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de mayo de 2023
Repertorio
16330
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.299.310.806 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2023, bajo repertorio N° 16.330, otorgada ante mi suplente José Leonardo Brusi Muñoz: en junta de accionistas de AGRÍCOLA ALBA SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 16 de mayo de 2023 (la “Junta”), los accionistas de la Sociedad acordaron, entre otras materias: (i) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $10.299.310.806, dividido en 10.355.938 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $11.299.310.806 dividido en 11.355.938 acciones todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, mediante la emisión de 1.000.000 nuevas acciones de pago, de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, a ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la Junta. (ii) Reemplazar el artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente nuevo artículo Sexto: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad será la suma de $11.299.310.806, dividido en 11.355.938 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de cinco años contados desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso, y podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento de capital. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria el día en que se acuerde la emisión y colocación de las acciones al amparo del acuerdo de aumento de capital.”. (iii) Reemplazar el artículo Primero Transitorio por el siguiente nuevo artículo Primero Transitorio: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad que asciende a la suma de $11.299.310.806, dividido en 11.355.938 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito, y se paga y pagará de la siguiente manera: (i) la cantidad de 1.000 acciones, representativas de $1.000.000, se encuentra íntegramente suscrita y pagada; (ii) la cantidad de 3.999.000 acciones, representativas de $3.999.000.000, correspondiente al aumento de capital acordado en la junta de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 5 de enero de 2017, se encuentra íntegramente suscrita y pagada; (iii) la cantidad de 4.000.000 acciones, representativas de $4.000.000.000, emitidas con ocasión del aumento de capital acordado en la junta de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 26 de agosto de 2021, se encuentra íntegramente suscrita y pagada; (iv) la cantidad de 4.355.938 acciones, representativas de $4.299.310.806, emitidas con ocasión del aumento de capital acordado en la junta de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 3 de enero de 2023, se encuentra íntegramente suscrita y pagada; y (v) la cantidad de 1.000.000 acciones, representativas de $1.000.000.000, emitidas con ocasión del aumento de capital acordado en la junta de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 16 de mayo de 2023, deberá ser íntegramente suscrita y pagada dentro del plazo máximo de 5 años contados desde la referida junta.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de junio de 2023.