TRANSPORTES NEGRETE Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2017
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Domicilio
- 41° Notar ía Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41° Notar ía Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, ALFONSO LIBORIO NEGRETE TUDELA, RUT. 9.709.563-9, domiciliado calle Arturo Prat 1.112; VICTOR ANTONIO NEGRETE MAUNA, Rut. 20.131.137-3; LORETO DEL PILAR NEGRETE MAUNA, Rut.19.260.698-5, ambos domiciliados calle Barros Luco 654 y, KAREN PAULINA NEGRETE MAUNA, Rut. 16.796.564-4, domiciliada Central Lo Vargas, parcela 22 A-1, todos, comuna de Lampa, de paso en ésta; MODIFICARON sociedad responsabilidad limitada, que gira con nombre: “TRANSPORTES NEGRETE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida escritura fecha 16-06-2017, ante Notario suplente de este titular, don Alejandro Américo Alvárez Barrera y un extracto de dicha escritura se inscribió a fs. 53.838, Nº 29.105, Registro Comercio año 2017, Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en Diario Oficial de 14-07-2017. MODIFICACIONES: UNO: Señores Víctor Antonio Negrete Mauna y Loreto del Pilar Negrete Mauna vendieron, cedieron y transfirieron totalidad de sus derechos en la sociedad, ascendentes al 10%, cada uno, del capital social a doña KAREN PAULINA NEGRETE MAUNA, en la suma de $300.000 cada uno. DOS: Como consecuencia de las transferencias la cláusula del capital quedó conformada como sigue: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de UN MILLON DE PESOS, que los socios aportan y se pagan en este acto de la siguiente forma: a) Don Alfonso Liborio Negrete Tudela, aporta la suma total de OCHOCIENTOS MIL PESOS, ya enterados y pagados, en dinero efectivo, ingresado a la caja social. b) Doña Karen Paulina Negrete Mauna aporta la suma total de DOSCIENTOS MIL PESOS, ya enterados y pagados dinero efectivo a la caja social.”. TRES: Socios modifican cláusula Quinta, en sigiente forma: “QUINTO: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, esto es, un 80% para el socio don Alfonso Liborio Negrete Tudela y, un 20% para doña Karen Paulina Negrete Mauna.”. En todo lo no modificado permanece inalterable el Estatuto Social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 mayo 2023. F. JARA. C. Notario Público.