SCS EQUIPOS AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2023
- Repertorio
- 9404-2023
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la agencia sería la ciudad de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de junio de 2023, bajo el repertorio N°9404-2023 ante mí, don CARLOS LUCIANO MARTINI, argentino, empresario, soltero, cédula de identidad nacional N° 26.899.487-4, domiciliado en calle Keller número 1175, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, ha efectuado la declaración de constitución de agencia de la sociedad extranjera “SCS EQUIPOS SAS”, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 447 y siguientes del Código de Comercio, cuyos términos extracto como sigue: Nombre: La agencia de la sociedad funcionará en Chile bajo la razón social de “SCS EQUIPOS AGENCIA EN CHILE”. Domicilio: El domicilio de la agencia sería la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer sucursales y oficinas en esa u otras ciudades del país o del extranjero. Capital: $1.000.000, que se enterará en el plazo de 180 días desde la fecha de la escritura extractada. La agencia en Chile tendrá por objeto a) INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Mediante la producción, elaboración, comercialización, promoción, distribución, consignación, importación, exportación y representación de toda clase de mercaderías, bienes o servicios, relacionados con las actividades que se indican a continuación: agrícolas, ganaderas, forestales, silvicultura, derivadas de la agroindustria, textiles, mecánicas, eléctricas, como así también todos los materiales destinados a la construcción y/o a la decoración de inmuebles, venta de artículos de caucho y sus derivados, maquinas, equipos y sus partes y repuestos para la industria automotriz, conservera, de la bebida, la vitivinicultura, la agrimensura, la minería, y la industria en general. b) DE TRANSPORTE: Mediante la explotación del servicio de transporte privado de pasajeros y de cargas generales y/o especiales, por cuenta propia o de terceros, o asociada o en participación con terceros, dentro o fuera del país, con vehículos propios o arrendados, todo ello sujeto a las reglamentaciones vigentes en la materia. c) MINERAS: Mediante la explotación y exploración de yacimientos, minas y canteras, elaboración, procesamiento, industrialización y comercialización de minerales, materias bituminosas y de sustancias combustibles sólidas, líquidas o gaseosas, d) DE HOTELERIA Y GASTRONOMIA: Mediante la explotación de todo tipo de establecimientos hoteleros, en todas sus modalidades: hotel, apart-hotel, cabañas para turismo y tiempo compartido. La elaboración y venta de comidas en todas sus formas. Explotación de restaurantes, cantinas, locales de comidas rápidas; organización de eventos, tanto familiares como empresariales, venta de comidas a domicilio, elaboración y venta de comida envasada, provisión y prestación del servicio gastronómico a entidades públicas y privadas. e) DE MANDATO: Mediante el ejercicio con fines lucrativos de mandatos lícitos en función de poderes otorgados por terceros, gestiones de negocios, administraciones, y que puedan en su caso implicar expresamente acto de disposición de bienes de terceros, en la medida que los mandatos y las leyes lo permitan, incluyendo el ejercicio de representaciones, despachos de aduanas, intermediaciones, distribuciones, consignaciones y comisiones. Podrá también la sociedad prestar servicios a terceros, por sí y por intermedio de terceras personas públicas o privadas, que se encuentren dentro de las actividades de telecomunicaciones, constructora, comerciales, inversiones financieras y de crédito, inmobiliaria, importación y exportación, agrarias e industriales, mineras y petroleras, a las que se refiere el presente artículo. Queda excluido expresamente en este detalle, la representación del servicio de seguro. Representante: don CARLOS LUCIANO MARTINI. También, con esta misma fecha se ha protocolizado bajo el repertorio número 9404-2023 los siguientes antecedentes, debidamente legalizados y apostillados: a) certificados que acreditan que “SCS EQUIPOS SAS", fue legalmente constituida de acuerdo a la ley de la República de Argentina y que se encuentra vigente; b) copia autentica de los estatutos vigentes de la sociedad, y c) poder general otorgado por la Sociedad al compareciente, en que se expresa en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y en que se le otorgan expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo del código de Procedimiento Civil. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. - Santiago, 06 de junio de 2023.-