DISOLUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Rafael Carrazana Hernández Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RUT 52001809-3 CVE 2328670
Fecha instrumento
29 de mayo de 2023
Notaría
Antofagasta
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2023
Repertorio
1000-2023
Notario
Francisco A. Martínez Torres
Oficio
1ª Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Duración
- QUINTO. Dentro de la cuenta de pasivo de la empresa figuran, a) Los resultados acumulados negativos por la cantidad seis millones ochocientos cuarenta y siete mil setenta y cuatro pesos b)la revalorización de capital que ascienden a dos millones quinientos ochenta y nueve mil treinta y nueve pesos.- SEXTO. Los resultados acumulados por la empresa fueron negativos y resultan de la revalorización de capital que ascienden a dos millones quinientos ochenta y nueve mil treinta y nueve pesos, menos los resultados negativos por la cantidad seis millones ochocientos cuarenta y siete mil setenta y cuatro pesos, lo cual no generó utilidades para el titular.- SÉPTIMO. En consecuencia, el haber líquido de la empresa es de cero pesos, no existen utilidades pendientes por repartir. Los bienes muebles e inmuebles que conforman el capital de la empresa será distribuido en los herederos del titular en la proporción que conforme a sus derechos hereditarios le corresponda.- OCTAVO. Los herederos de don Rafael Carrazana Hernández declaran la terminación de esta empresa conforme a la ley.- NOVENO. En consecuencia, los herederos se dan el más amplio y completo finiquito recíproco. Declarando que nada se adeudan, por ningún concepto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco A. Martínez Torres, Notario Público Titular1ª Notaría de Antofagasta, Prat Nº 482, oficina 25. Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio Nº 1000-2023. Doña XIMENA PATRICIA CARRAZANA FIGUEROA, chilena, casada, asistente social, cedula nacional de identidad número 10.668.436-7, domiciliada en calle Blumell 0458, Playa Blanca Antofagasta; don RAFAEL LUIS CARRAZANA FIGUEROA chileno, profesor de música, casado, cedula nacional de identidad número 6.917.099-4, domiciliado en Avenida Argentina número 1665, departamento 606-B, Antofagasta; doña MARISOL PAOLA CARRAZANA FIGUEROA chilena, casada, asistente social, cedula nacional de identidad número 8.890.634-9, domiciliada en Avenida Cerro Dragon número 3289, Iquique, y de paso en ésta; don LUIS ANDRÉS TAPIA CARRAZANA chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgo, cedula nacional de identidad número 15.680.214-K, domiciliado en Travesía del Cerro número 02939, Departamento 12, Antofagasta; y, don DANIEL NICOLÁS TAPIA CARRAZANA chileno, soltero, trabajador independiente, cedula nacional de identidad número 19.099.740-5, domiciliado en Pasaje Tangata Manu número 633 Villa Las Leyendas, Calama, y de paso en ésta, los dos últimos en calidad de nietos de Rafael Carrazana Hernández y en representación de doña Myrna Isabel Carrazana Figueroa, casada, cédula de identidad número 8.508.147-0, y todos herederos en la sucesión de don Rafael Carrazana Hernández de nacionalidad chilena, de profesión ingeniero en ejecución electricista, casado separado totalmente de bienes cedula nacional de identidad número tres millones noventa mil treinta y ocho guión tres, suscribieron disolución y liquidación de la empresa de responsabilidad limitada cuya razón social es “Rafael Carrazana Hernández Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, cuyo nombre de fantasía es “Carrazana Inversiones E.I.R.L.” constituye una empresa de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Rafael Carrazana Hernández Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, cuyo nombre de fantasía es “Carrazana Inversiones E.I.R.L.” por escritura pública de fecha seis de febrero de 2004, suscrita en la Notaría Vicente E. Castillo Fernández. Extracto respectivo fue inscrito a fojas noventa y dos vuelta, número ochenta y dos del registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta del año dos mil cuatro. PRIMERO. Por este acto y con esta fecha, los comparecientes manifiestan su intención de poner término de la empresa, la cual se concretará a partir de la suscripción de esta escritura, dejando constancia de la intención de los herederos del titular de no perseverar en esta empresa y declarando que a contar de esta fecha no podrá funcionar bajo ninguna circunstancia o condición. SEGUNDO. Los comparecientes proceden a liquidar la sociedad en la forma que pasa a expresarse y teniendo por aprobado el balance general término de giro, del ejercicio comprendido entre el seis de febrero dos mil cuatro y el cinco de abril dos mil trece. TERCERO. El capital de la empresa correspondió a la suma de once millones doscientos treinta y siete mil novecientos trece pesos, que se aportó de la siguiente manera : A) Inmueble Ubicado en la ciudad de Antofagasta en Avenida Argentina número cero doscientos treinta y cinco, del sector Doce B, Población Gran Vía, con un avalúo Fiscal de seis millones ciento diez y siete mil novecientos trece pesos.- B) Camioneta Nissan Pick Up dos mil, doble cabina año mil novecientos noventa y dos, con una tasación oficial de un millón seiscientos diez mil pesos. C) Automóvil Mazda Artis Glx B uno punto año mil novecientos noventa y ocho, con una tasación oficial tres millones quinientos diez mil pesos. CUARTO. Las comparecientes declaran que la sociedad referida no adquirió bienes inmuebles y tampoco muebles, no aperturó cuenta corriente en ningún banco durante su vigencia.- QUINTO. Dentro de la cuenta de pasivo de la empresa figuran, a) Los resultados acumulados negativos por la cantidad seis millones ochocientos cuarenta y siete mil setenta y cuatro pesos b)la revalorización de capital que ascienden a dos millones quinientos ochenta y nueve mil treinta y nueve pesos.- SEXTO. Los resultados acumulados por la empresa fueron negativos y resultan de la revalorización de capital que ascienden a dos millones quinientos ochenta y nueve mil treinta y nueve pesos, menos los resultados negativos por la cantidad seis millones ochocientos cuarenta y siete mil setenta y cuatro pesos, lo cual no generó utilidades para el titular.- SÉPTIMO. En consecuencia, el haber líquido de la empresa es de cero pesos, no existen utilidades pendientes por repartir. Los bienes muebles e inmuebles que conforman el capital de la empresa será distribuido en los herederos del titular en la proporción que conforme a sus derechos hereditarios le corresponda.- OCTAVO. Los herederos de don Rafael Carrazana Hernández declaran la terminación de esta empresa conforme a la ley.- NOVENO. En consecuencia, los herederos se dan el más amplio y completo finiquito recíproco. Declarando que nada se adeudan, por ningún concepto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 29 de Mayo de 2023.-