LABBÉ Y CARRASCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2023
- Repertorio
- 74002-2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, calle Miraflores 178 CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2023, ante mí, CARLOS EMILIO LABBÉ CANIULAO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad nº 12.231.727-7 y Doña ALEJANDRA ANDREA CARRASCO KIND, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula nacional de identidad nº 13.550.328-2, ambos domiciliados en calle San Antonio, nº 220, oficina 509, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, expuso: 1) La sociedad “LABBÉ Y CARRASCO SpA”, fue constituida por don Carlos Emilio Labbé Caniulao y doña Alejandra Andrea Carrasco Kind, a través de escritura pública de fecha 20 de noviembre del año 2020, otorgada ante la Notario Público titular de la 38ª notaría de Santiago doña María Soledad Lascar Merino y anotada en el repertorio bajo el nro 162172-2020. El extracto de la escritura señalada se inscribió a fojas 80816, nº 38687, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020. 2) Que, por escritura pública de fecha 22 de diciembre del año 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, bajo el Repertorio nº 74002-2022, los comparecientes modificaron y transformaron la sociedad por acciones “LABBÉ Y CARRASCO SpA”, en una sociedad de responsabilidad limitada de nombre “LABBÉ Y CARRASCO LIMITADA”. 3) Los comparecientes son los únicos y actuales socios de la compañía. 4) El extracto de dicha escritura de modificación y transformación de fecha 22 de diciembre del año 2022, fue publicado en el Diario Oficial de día 30 de diciembre del año 2022, CVE 2 2 4 5 7 2 9. De esta forma, la publicación en el Diario Oficial fue realizada dentro del plazo legal de 30 días, sin embargo, dicho extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 5) Como consecuencia de anterior, debidamente facultado, haciendo uso de lo previsto en la Ley N° 19.499, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Comercio, por el presente acto vienen a sanear el vicio mencionado en la cláusula anterior, esto es, la no inscripción del extracto de la escritura pública de modificación y transformación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2023.