Jardín Infantil Montessori Rayhue Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2023
- Notario
- FRANCISCO LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.835 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de 2° Notaría de Santiago, Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de 17 de mayo de 2023, otorgada ante Suplente Roberto Puga Pino, comparecieron: Elena Isabel Young Montesinos, María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer y Sara María Domínguez Bustamante, todas domiciliadas en Avenida Los Trapenses 2983, comuna de Lo Barnechea, Santiago, con el objeto de modificar los estatutos de Jardín Infantil Montessori Rayhue Limitada, (la “Sociedad”), en siguiente sentido: 1) Elena Isabel Young Montesinos vendió, cedió y transfirió el 40% de los derechos sociales de la Sociedad a María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer; 2) Elena Isabel Young Montesinos vendió, cedió y transfirió el 10% de los derechos sociales de la Sociedad a Sara María Domínguez Bustamante. 3) Como consecuencia de dichas cesiones se retiró como socia de la Sociedad Elena Isabel Young Montesinos, quedando como únicas socias María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer, con el 80% de los derechos sociales, y Sara María Domínguez Bustamante, con el 20% restante, las cuales acordaron reemplazar la Cláusula Quinta de los estatutos (de Capital) por la que se extracta a continuación: Cláusula Quinta”: El capital de la Sociedad es $1.835.000 que las socias han aportado en la forma siguiente: a) María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer ha aportado $1.468.000 en dinero efectivo, ya ingresados a la Sociedad con anterioridad, que representa el 80% del total de los derechos sociales de la Sociedad; y, b) Sara María Domínguez Bustamante ha aportado $367.000 en dinero efectivo, ya ingresados a la Sociedad con anterioridad, más sus servicios profesionales de educadora de párvulos, especializada en el método Montessori, todo lo cual representa el 20% del total de los derechos sociales de la Sociedad. 4) Dichas socias acordaron también modificar la Cláusula Séptima de los estatutos, relativa a la vigencia de la Sociedad en caso de fallecimiento de alguna de las socias, solo en el sentido que, a contar de la fecha de la escritura extractada, el plazo máximo que tendrán las sobrevivientes y las herederas de la socia fallecida para designar un mandatario común que las represente en la Sociedad será de 3 años contados desde el día de la muerte de la socia. 5) Las socias acordaron también modificar la parte inicial de la Cláusula Octava de los estatutos, relativa al uso de la razón social y la administración de la Sociedad, solo en el sentido que, a contar de la fecha de la escritura extractada, el uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a las socias María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer y Sara María Domínguez Bustamante, quienes deberán actuar siempre ambas conjuntamente con las facultades de administración y disposición de la Cláusula Octava de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de mayo de 2023. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público.