Jardín Infantil Montessori Rayhue II Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2023
- Notario
- FRANCISCO LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de 2° Notaría de Santiago, Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de 17 de mayo de 2023, otorgada ante Suplente Roberto Puga Pino, comparecieron: María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer, Sara María Domínguez Bustamante, Mónica Edith Miranda Alvarado, Elena Isabel Young Montesinos, María Alicia De La Maza Domínguez y Sonia del Carmen Vera Vera, todas domiciliadas en calle Carmen Fariña 6532, comuna de Vitacura, Santiago, con el objeto de modificar los estatutos de Jardín Infantil Montessori Rayhue II Limitada (la “Sociedad”) en el sentido siguiente: 1) Elena Isabel Young Montesinos vendió, cedió y transfirió el 3,5% de los derechos sociales de la Sociedad a Sara María Domínguez Bustamante; 2) Elena Isabel Young Montesinos vendió, cedió y transfirió el 1,5% de los derechos sociales de la Sociedad a María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer. Como consecuencia de las cesiones citadas en 1) y 2) se retiró como socia de la Sociedad Elena Isabel Young Montesinos. 3) María Alicia De la Maza Domínguez vendió, cedió y transfirió el 1% de los derechos sociales de la Sociedad a María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer, a consecuencia de lo cual se retiró como socia de la Sociedad María Alicia De la Maza Domínguez. 4) Sonia del Carmen Vera Vera vendió, cedió y transfirió el 1% de los derechos sociales de la Sociedad a María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer, a consecuencia de lo cual se retiró como socia de la Sociedad Sonia del Carmen Vera Vera. 5) Como consecuencia de las cesiones anteriores quedaron como únicas socias de la Sociedad las siguientes: i) Sara María Domínguez Bustamante, con el 47,5% de los derechos sociales de la Sociedad; ii) María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer, con el 47,5% de los derechos sociales de la Sociedad; y, iii) Mónica Edith Miranda Alvarado, con el 5% de los derechos sociales de la Sociedad. 6) Las socias citadas acordaron modificar los estatutos de la Sociedad reemplazando la Cláusula Quinta de los mismos (sobre Capital) por la que se extracta a continuación: Cláusula Quinta: El capital de la Sociedad es $100.000, que los socios han aportado y pagado de la forma siguiente: i) Sara María Domínguez Bustamante ha pagado $47.500, equivalentes al 47,5% del capital de la Sociedad y de los derechos sociales de la misma; ii) María de la Luz De Heeckeren Adelsdorfer ha pagado $47.500, equivalentes al 47,5% del capital de la Sociedad y de los derechos sociales de la misma; y iii) Mónica Edith Miranda Alvarado ha pagado $5.000, equivalentes al 5% del capital de la Sociedad y de los derechos sociales de la misma. Estos aportes se enteraron y pagaron a la Sociedad en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de mayo de 2023. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público 2° Notaría de Santiago.