INVERSIONES GMS SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2023
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
El administrador, podrá actuar individualmente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objetivo social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, el administrador se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de los accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía.” Demás acuerdos constan en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, se redujo acta de junta extraordinario de accionistas de INVERSIONES GMS SpA, sociedad inscrita a fojas 52945 número 23605 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2022, en que se acordó: Uno.- Modificar el artículo primero de la actual sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Razón Social. La razón social de la Sociedad será “INVERSIONES GMS SpA”, sin perjuicio de poder actuar con el nombre de fantasía Constructora GMS”. Dos.- Modificar las cláusulas de administración de la actual sociedad, sustituyéndolas por la siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad será administrada y representada por un administrador quien podrán actuar individualmente en cualquier acto dentro de sus atribuciones y representará a la sociedad frente a terceros, el administrador, será designado por la junta de accionistas, quién podrá ser o no accionista y durará en sus funciones mientras no sea reemplazado por una nueva junta de accionistas, no obstante lo anterior, el administrador será nombrado por los accionistas constituyentes en una cláusula transitoria de estos estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El administrador será o no remunerado por sus funciones, correspondiendo a los accionistas fijar la procedencia y cuantía de la remuneración, mediante documento escrito. Asimismo, el administrador podrá recibir remuneraciones o asignaciones por servicios especiales, de carácter permanente o accidental, distintos de su remuneración, los cuales deberán ser informados y aprobados por los accionistas, mediante documento escrito. todas estas remuneraciones serán consideradas gastos de la sociedad y en tal forma deberán contabilizarse. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Poderes de Administración y Representación. El administrador, podrá actuar individualmente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objetivo social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, el administrador se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de los accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía.” Demás acuerdos constan en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Rep. 13654- 2023.- Santiago, 31 mayo 2023.