Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $58.401.486 CLP
Objeto social
Uno) Realizar todo tipo de inversiones, sean estas en bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones; Dos) La prestación de servicios de consultoría, de asesoría, de administración y organización de toda clase de empresas y la asistencia técnica; y Tres) La realización de todo otro negocio que directamente se relacione con estos fines o sea un complemento de sus actividades principales y cualquier otro negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos numero 979, oficina número 501, Santiago, certifico: por escritura pública de 5 de junio de 2023, Repertorio número 8.938-2023, ante mí, Cristián Ignacio Carpentier Alliende, constituyó sociedad por acciones en los siguientes términos: Nombre: “Inversiones AGD Dos C SpA”. Accionista: Cristián Ignacio Carpentier Alliende. Objeto: Uno) Realizar todo tipo de inversiones, sean estas en bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones; Dos) La prestación de servicios de consultoría, de asesoría, de administración y organización de toda clase de empresas y la asistencia técnica; y Tres) La realización de todo otro negocio que directamente se relacione con estos fines o sea un complemento de sus actividades principales y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. Capital: $58.401.486, dividido en 1.500 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. El accionista Cristián Ignacio Carpentier Alliende suscribe 300 acciones equivalentes a $11.680.297, de las cuales paga 1 acción por $38.934, debiendo enterar el resto en plazo de 1 año contado de escritura. Resto del capital deberá suscribirse y pagarse en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Santiago, 7 de junio de 2023.