COMERCIALIZADORA WOK TO GO SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2023
- Notario
- JESUS OSSES REVECO
- Oficio
- 2da Notaria La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular, 2da Notaria La Serena, Cordovez 317, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, DAVID SALOMÓN CASTRO CORTÉS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro guion cero, domiciliado en Avenida Balmaceda número cuatrocientos setenta y nueve, oficina treinta y siete, comuna de La Serena y en representación de doña BIANCA ANGELINA HIDALGO GUTIÉRREZ, doña MARÍA PATRICIA ROSQUE FERSACA y don ABELARDO JOSÉ HAJJAR TOKATLI, en virtud de la escritura pública de fecha veintitrés de agosto del dos mil veintidós, expone lo siguiente: PRIMERO: antecedentes: Por Escritura Pública de fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, ante el Notario Público Suplente doña Paulina Macarena Plaza Pasten, del Titular de la Segunda Notaria de la ciudad de La Serena don Jesús Osses Reveco, domiciliado en calle Gregorio Cordovez, número trescientos diecisiete, de la ciudad de La Serena, doña BIANCA ANGELINA HIDALGO GUTIERREZ, vendió, cedió y transfirió a doña MARÍA PATRICIA ROSQUE FERSACA y a don ABELARDO JOSE HAJJAR TOKATLI el cien por ciento de las acciones, quienes compran, adquieren y aceptan el precio señalado en el cláusula “precio de la venta”. A consecuencia de lo anterior, se estableció como únicos socios y titulares a doña MARÍA PATRICIA ROSQUE FERSACA y a don ABELARDO JOSE HAJJAR TOKATLI de la sociedad “COMERCIALIZADORA WOK TO GO SpA. Asimismo, se modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: Doña BIANCA ANGELINA HIDALGO GUTIERREZ, dada la venta de acciones precedentes, y debido a la actual composición de la sociedad, viene en modificar el artículo segundo, quinto y sexto de los estatutos sociales relativo al domicilio, al capital y a la administración de la sociedad y el artículo tercero de la escritura de saneamiento de constitución relativa al capital. SEGUNDO, El extracto de esta venta de acciones y modificación de sociedad se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil trecientos sesenta de veinticuatro de septiembre del dos mil veintidós, sin embargo, dicho extracto no se inscribió dentro de plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, debiendo inscribirse hasta el veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley número tres mil novecientos dieciocho, en relación con el articulo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, incurriendo de esa forma en un vicio formal de nulidad de ese acto. TERCERO: En virtud de lo expuesto en la cláusula precedente, el compareciente antes individualizado, de conformidad al artículo primero y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en corregir y sanear el eventual vicio formal de nulidad que pudiere afectar a la sociedad, derivado del incumplimiento de la solemnidad exigida por la ley, esto es, la inscripción tardía del extracto de la escritura dentro de los plazos y formalidades que determina la ley tres mil novecientos dieciocho, en relación a lo preceptuado en el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, debiendo publicarse e inscribirse el extracto de la presente escritura dentro del plazo establecido en la ley, saneándose de ésta forma el vicio en el cual se incurrió. CUARTO: Asimismo, el compareciente ya individualizado en representación de los compradores ratifica en todas sus partes la escritura de venta de acciones y acuerdo de modificación de sociedad por acciones que por este acto se sanea, singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 06 de junio de 2023.-