CARREÑO HNOS. Y CIA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2023
- Repertorio
- 1030-2023
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Domicilio
- Provincia de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Copiapó | socio | 7420801-0 | — | — | |
| SANDRA ANGELICA CARREÑO ORTIZ | socio | 11617203-8 | — | — | |
| ROMINA ESTEFANIA CARREÑO ORTIZ | socio | 18138655-K | — | — | |
| CARREÑO HNOS. CIA. LIMITADA o FARENOR LIMITADA | socio | 77305490-8 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39082 del 9 de junio de 2008
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, con oficio en calle Libertador Bernardo O’Higgins Nº 744, Copiapó, certifico: Por escritura de fecha 23 de mayo de 2023, Repertorio Nº 1.030-2023, otorgada ante mí, JAIME PATRICIO CARREÑO GATICA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, Callejón Bruno Pizarro 434 - A, Copiapó, RUN N° 7.420.801-0; JUAN CARLOS CARREÑO GATICA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, RUN N° 6.324.491-0, Callejón Bruno Pizarro 434-B, Copiapó, SANDRA ZUNILDA ORTÍZ SEPÚLVEDA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, empleada, RUN N° 6.772.429-1, callejón Bruno Pizarro 434-B, Copiapó, SANDRA ANGELICA CARREÑO ORTIZ, chilena, soltera, empleada, RUN N° 11.617.203-8, Laguna del Negro Francisco 785, Villa La Colina, Copiapó; JUAN FRANCISCO CARREÑO ORTIZ, chileno, soltero, factor de comercio, RUN N° 13.874.112-5, Aldunate 421, Villa Las Araucarias del Desierto, Copiapó; y ROMINA ESTEFANIA CARREÑO ORTIZ, chilena, soltera, empleada, RUN N° 18.138.655-K, Aldunate 421, Villa Las Araucarias del Desierto, Copiapó; modificaron sociedad “CARREÑO HNOS. Y CIA. LIMITADA”, RUT N° 77.305.490-8, constituida escritura pública otorgada con fecha 14 de junio de 1999, ante Notario Público de Iquique, don JORGE AGURTO CHAMORRO. El extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 485 vuelta N 460 Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Iquique, año 1999 y se publicó en el Diario Oficial N° 36.399 de fecha 28 de junio año 1999.- Modificada por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2008, otorgada ante don EDUARDO CABRERA CORTES, Notario Público de Copiapó, extracto se inscribió a fojas 815 N° 791 en el del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Iquique, año 2008, y a fojas 270 vuelta N° 192 Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó, año 2008, y se publicó en el Diario Oficial N° 39.082 de fecha 9 de junio de 2008. Sociedad CARREÑO HNOS. CIA. LIMITADA o FARENOR LIMITADA, RUT N° 77.305.490-8, Avenida Copayapu 6540 Copiapó, capital $10.000.000.- De acuerdo a lo indicado, son socios de la sociedad "CARREÑO HNOS. CIA. LIMITADA" O "FARENOR LIMITADA", las siguientes personas: a) Don JAIME PATRICIO CARREÑO GTICA, con 50% de los derechos de la sociedad y b) don JUAN CARLOS CARREÑO GATICA, con 50% de los derechos en la sociedad.- Por el presente instrumento JAIME PATRICIO CARREÑO GATICA, vende cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales a SANDRA ZUNILDA ORTIZ SEPULVEDA, quien compra, adquiere acepta para si los citados derechos sociales, el precio de la cesión asciende a la suma de $2.000.000.- suma de dinero que la cesionaria ha pagado al cedente al contado en dinero efectivo con anterioridad a la celebración del presente instrumento y que el cedente declara recibir a su entera y total satisfacción y conformidad, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo de pago.- Por el presente instrumento don JAIME PATRICIO CARREÑO GATICA, vende cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales a doña SANDRA ANGELICA CARREÑO ORTIZ, quien compra, adquiere acepta para si los citados derechos sociales, el precio de la cesión asciende a la suma de $1.000.000.- suma de dinero que la cesionaria ha pagado al cedente al contado en dinero efectivo con anterioridad a la celebración del presente instrumento y que el cedente declara recibir a su entera y total satisfacción y conformidad, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo de pago.- Por el presente instrumento don JAIME PATRICIO CARREÑO GATICA, vende cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales a don JUAN FRANCISCO CARREÑO ORTIZ, quien compra, adquiere acepta para si los citados derechos sociales, el precio de la cesión asciende a la suma de $1.000.000.- suma de dinero que la cesionaria ha pagado al cedente al contado en dinero efectivo con anterioridad a la celebración del presente instrumento y que el cedente declara recibir a su entera y total satisfacción y conformidad, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo de pago.- Por el presente instrumento don JAIME PATRICIO CARREÑO GATICA, vende cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales a doña ROMINA ESTEFANIA CARREÑO ORTIZ, quien compra, adquiere acepta para si los citados derechos sociales, el precio de la cesión asciende a la suma de $1.000.000.- suma de dinero que la cesionaria ha pagado al cedente al contado en dinero efectivo con anterioridad a la celebración del presente instrumento y que el cedente declara recibir a su entera y total satisfacción y conformidad, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo de pago.- En consecuencia, conforme a lo señalado precedentemente se modifica la composición de la sociedad, toda vez que, desde esta fecha los únicos socios de la sociedad CARREÑO HNOS. CIA. LIMITADA o FARENOR LIMITADA, don JUAN CARLOS CARREÑO GATICA, con un 50% de derechos sociales, en cuanto a capital e ingresos proporcionales, acumulados en su caso; doña SANDRA ZUNILDA ORTIZ SEPULVEDA con un 20% de derechos sociales, en cuanto a capital e ingresos proporcionales, acumulados en su caso; doña SANDRA ANGELICA CARREÑO ORTIZ con un 10% de derechos sociales, en cuanto a capital e ingresos proporcionales, acumulados en su caso; don JUAN FRANCISCO CARREÑO ORTIZ con un 10% de derechos sociales, en cuanto a capital e ingresos proporcionales, acumulados en su caso; y doña ROMINA ESTEFANIA CARREÑO ORTIZ con un 10% de derechos sociales, en cuanto a capital e ingresos proporcionales, acumulados en su caso.- Modificación del pacto social. Como consecuencia de lo acordado en las cláusulas precedentes, los actuales socios acuerdan modificar el pacto social ya individualizado en lo referido a las siguientes cláusulas, las que a partir del presente instrumento, tendrán la siguiente redacción: Se modifica la cláusula Cuarto del pacto social original la que a partir del presente instrumento tendrá la siguiente redacción “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente a don JUAN CARLOS CARREÑO GATICA, quien la representará con las más amplias facultades de administración señaladas en la escritura de constitución y modificación, las cuales se dan por expresamente reproducidas una a una.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original y sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Copiapó, 01 de junio de 2023.-