MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA VEGAS DEL ACONCAGUA LIMITADA

RUT 77535420-8 CVE 2328880
Fecha instrumento
19 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de abril de 2023
Repertorio
10489/2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de abril de 2023, Repertorio N°10.489/2023, ante mí, Rentas Patrimoniales Arcobaleno Limitada, con domicilio en Fundo Esmeralda, comuna de Quillota, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; Cerro Limón SpA, con domicilio en Parcela 15, Pocochay, comuna de La Cruz, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; Rentas Las Margaritas SpA, antes denominada Rentas Las Margaritas Limitada, con domicilio en Parcela 15, Pocochay, comuna de La Cruz, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; Rentas Los Tilos Limitada, con domicilio en Boco, Parcela Las Cañas, comuna de Quillota, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; San Fernando Sociedad de Rentas Limitada, con domicilio en Reserva Santa Laura de Pocochay, comuna de Las Cruz, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; Maturana, Fell y Compañía Limitada, con domicilio en calle Simpson N°80, departamento 92, comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso; Sociedad de Asesorías, Servicios e Inversiones El Belloto Limitada, con domicilio en Parcela El Molino sin número, comuna de La Cruz, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; Agrícola Calle Larga Limitada, con domicilio en Avenida Veintiuno de Mayo número 4.695, comuna de La Cruz, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, con domicilio en Parcela La Puntilla, comuna de Quillota, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; Sociedad de Inversiones El Mosqueto Limitada, con domicilio en Avenida Once de Septiembre número 1.860, oficina 61, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Sociedad de Profesionales Juan Pablo Hargous y Compañía Limitada, con domicilio en Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 166, oficina 805, comuna de Providencia; y, Sociedad Civil de Rentas Doña Cecilia, con domicilio en Santiago, calle La Niña N°3.090, departamento 82, comuna de Las Condes; en su calidad de únicos socios de la sociedad denominada AGRÍCOLA VEGAS DEL ACONCAGUA LIMITADA, acordaron modificar esta última, como sigue: Uno) Se hizo constar que una socia de Agrícola Vegas del Aconcagua Limitada, esto es Rentas Las Margaritas Limitada, se transformó en una sociedad por acciones denominada Rentas Las Margaritas SpA. Posteriormente y en el mismo acto de transformación, Rentas Las Margaritas SpA se dividió en dos sociedades, dando nacimiento a una nueva sociedad por acciones denominada Cerro Limón SpA, a la cual se le asignó la participación que la sociedad dividida tenía en la sociedad denominada Agrícola Vegas del Aconcagua Limitada. Dos) Luego, los socios dejaron constancia de la cesión de la totalidad de los derechos sociales en Agrícola Vegas del Aconcagua Limitada de Rentas Las Margaritas SpA a Cerro Limón SpA. Tres) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó la cláusula cuarta del estatuto social vigente por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en dinero en efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a Rentas Patrimoniales Arcobaleno Limitada, la suma de $99.000; b) a Cerro Limón SpA, la suma de $59.000; c) a Rentas Los Tilos Limitada, la suma de $50.000; d) a San Fernando Sociedad de Rentas Limitada, la suma $99.000; e) a Maturana, Fell y Compañía Limitada, la suma de $99.000; f) a Sociedad de Asesorías, Servicios e Inversiones El Belloto Limitada, la suma de $99.000; g) a Agrícola Calle Larga Limitada, la suma de $99.000; h) a Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, la suma de $99.000; i) a Sociedad de Inversiones El Mosqueto Limitada, la suma de $198.000; j) a Sociedad de Profesionales Juan Pablo Hargous y Compañía Limitada, la suma de $49.500; y, k) a Sociedad Civil de Rentas Doña Cecilia, la suma de $49.500.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 mayo 2023.