INVERSIONES E INMOBILIARIA F Y J LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2023
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular Pucón, Oficio en calle General Urrutia, Nº283, Oficina 26, Pucón, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 07 de junio de 2023, otorgada ante mí, JAIME ADRIÁN MILLAHUAL VARGAS, chileno, casado, C.I. Nº9.731.825-5, con domicilio en el sector de Quetroleufu, comuna de Pucón; y FRANCISCO CAUPOLICÁN MILLAHUAL VARGAS, chileno, casado, C.I. Nº11.246.651-7, con domicilio en sector Metreñehue kilómetro once, camino a Caburgua, comuna de Pucón, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “INVERSIONES E INMOBILIARIA F Y J LIMITADA”, constituida con fecha 31 de julio del año 2019, otorgada ante el Notario Público de la Cuadragésima tercera notaria de Santiago, que lleva el Repertorio treinta y un mil setecientos setenta y seis del año dos mil diecinueve, inscrita en el registro de Comercio de Santiago a fojas sesenta y un mil seiscientos ochenta y uno, número treinta mil ciento noventa y seis del año dos mil diecinueve, en el registro de Comercio de Santiago. Figura con Rol Nº77.053.962-5. Capital Inicial: $50.000.000. MODIFICACIONES: por la presente escritura se estipula en la cláusula segunda una ampliación de facultades del o los representantes como: UNO) Sobre los bienes mueble o inmuebles de la sociedad se podrá gravar, Constituir Hipotecas, constituir prendas, servidumbres activas y pasivas, aceptar y alzar servidumbres y aceptar y alzar hipotecas y prendas constituidas en favor de la sociedad o en contra de sus bienes muebles o inmuebles; constituir servidumbres activas y pasivas ya sean tránsito, de paso, eléctricas, de acueducto, servicio de tránsito etc. Limitar el dominio, conferir derechos reales de uso, usufructos, habitación. Constitución de derechos personales o reales sobre los bienes inmuebles. Podrán celebrar toda clase de acto y contratos sin limitación alguna. Podrá transigir por la sociedad. Podrá subdividir, fusionar, los bienes inmuebles, suscribir planos, tramitar con amplias facultades ante el Servicio Agrícola y Ganadero, para llevar a cabo sus objetivos. Podrá, comprar, vender, prometer comprar o vender bienes inmuebles o muebles. Podrá rectificar planos, deslindes, superficies etcétera de los bienes inmuebles. DOS) Tramitar ante diversas instituciones del estado, como la Dirección Regional de aguas, las solicitudes de derechos e aprovechamiento de aguas o su regularización. Celebrar toda clase de actos. Otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados y firmarlos TRES) Presentarse a propuestas públicas o privadas; CUATRO) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier acto o título, incluyendo dividendos de acciones, y otorgar recibos y cancelaciones. En el orden judicial representar a la sociedad ante toda autoridad y con las más amplias facultades, sea como demandante o demandada, entendiéndose desde luego la representación para todo tipo de Tribunal y concedidas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos que se dan por reproducidas textualmente, especialmente las de transigir, avenir y percibir.- En general, podrán efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos gestiones que sean necesarios para la buena marcha de los negocios sociales. CINCO) Conferir mandatos especiales y generales, revocarlos y reasumirlos, delegar en todo o en parte sus atribuciones y exigir rendición de cuentas a los mandatarios obligados a rendición; Suscribir pagarés y documentos negociables.- Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo.- Pucón, 07 de junio de 2023.