HALES Y HALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2023
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSE HALES BESELER, Notario Titular 13° Notaría Santiago, Compañía de Jesús número mil trescientos doce, certifico: Escritura hoy ante mí, MARIANA HALES BESELER, chilena, periodista, quien declara ser soltera, cédula de identidad número trece millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta guion siete, domiciliada en Cervantes tres mil doscientos noventa y ocho departamento B, Ñuñoa; y JAIME REINALDO HALES DIB, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cédula de identidad número cinco millones treinta y seis mil quinientos guion K, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Sur mil ochocientos noventa y cinco, departamento veintidós, Las Condes; exponen que son los únicos socios de la sociedad HALES Y HALES LIMITADA nombre de fantasía “BENDITODESEO LTDA.” del giro ventas de prendas de vestir, Rol Único Tributario setenta y seis millones ochenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho guión cero, cuyo capital es la suma de tres millones de pesos, que se constituyó por escritura pública de fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve, ante el Notario don Fernando Celis Urrutia, bajo la razón social “HALES Y RABI COMPAÑÍA LIMITADA” cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del veintiocho de diciembre del mismo año dos mil nueve y se inscribió a fojas sesenta y un mil trescientos quince número cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y uno del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil nueve; y se modificó por escritura otorgada ante el notario don Fernando Celis Urrutia con fecha doce de julio de dos mil diez, cuyo extracto se publicó en el mil ciento veinticinco número veinticinco mil seiscientos sesenta y uno del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diez. Presente instrumento, las partes vienen en disolver a contar de esta fecha la señalada sociedad, dejando constancia que la sociedad dejo de funcionar al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, que no se generaron ganancias y que no existe pasivo que considerar, así como tampoco quedó activo alguno, pues las mercaderías fueron todas liquidadas y los bienes muebles que guarnecían el local de la empresa, quedaron en beneficio del arrendador, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Los comparecientes declaran que nada tienen que reclamarse entre ellos, otorgándose al efecto el más amplio, total y recíproco finiquito. Otros pactos escritura extractada. Santiago, 17 abril 2023.