ENEL Generación Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2023
- Repertorio
- 7894-2023
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, certifico: con fecha 17 de mayo de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Enel Generación Chile S.A. (la “Sociedad”), celebrada con fecha 25 de abril de 2023 Repertorio N° 7.894-2023, en la cual se acordó ajustar el artículo cuarto referido al objeto social, y otros a fin de adecuarse a la legislación y normativa vigente. Se reemplazaron los artículos Cuarto y Once de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto principal explotar la producción, transporte y suministro de energía eléctrica, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones y mercedes respectivas. Tendrá también como objeto prestar servicios de consultoría y asesorías en todos los ámbitos y especialidades de la ingeniería y de la gestión de empresas para entidades relacionadas y terceros sean o no relacionados; adquirir, diseñar, construir, mantener y explotar obras de infraestructura civiles o hidráulicas directamente relacionadas con concesiones de obras públicas; explotar los bienes que conforman su activo; realizar inversiones, desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades o productos relacionados directamente con la energía; realizar inversiones, desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en procesos industriales en que la energía eléctrica sea esencial, determinante y tenga un uso intensivo en dichos procesos. Además, la sociedad podrá invertir en bienes inmuebles y en activos financieros, títulos o valores mobiliarios, derechos en sociedades y documentos mercantiles en general, siempre y cuando se relacionen con el objeto social, pudiendo adquirirlos, administrarlos y enajenarlos. En el cumplimiento de su objetivo social, la sociedad podrá actuar directamente o a través de sociedades filiales o coligadas”. “ARTICULO ONCE: suprimido.” Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2023. Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular.